Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ABRIGO/TORO

Rol

O-516-2019

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Evelyn del Carmen Cortés Portilla, y doña Tamara Silvia Abrigo Escobar, ambas dependientes, domiciliadas en Colón 352 oficina 521, La Serena, e interponen demanda en contra de doña Pilar Andrea Toro Godoy, persona natural del giro comercial, representada por don Juan Pablo Herrera Herrera, ambos domiciliados en Gabriela Mistral N°2775, La Serena, y en contra de Claro Chile S.A., representada por María Magdalena Barahona Vicencio, ambas domiciliada en Prat N°529, La Serena, fundándose en los siguientes antecedentes. Doña Evelyn Cortés Portilla sostiene que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal, el 3 de septiembre de 2013, como ejecutiva de ventas empresa, y que a su vez esta demandada prestaba servicios a Claro Chile S.A., existiendo en su contrato de trabajo cláusulas expresas respecto de esta demandada, como la obligación de ingresar ventas en los sistemas establecidos por Claro Chile y según la política de venta definida, como asimismo, tener conocimiento detallado de la gama de servicios que Claro Chile pone a disposición del público, entre otras. Indica como monto de su remuneración mensual la suma de $1.411.380. Añade que el 10 de abril de 2019 firmó finiquito con la demandada solidaria Claro Chile, ante Notario, pero que no se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales, sólo indicándole que estaban pagadas, para luego darse cuenta de que le adeudaban cotizaciones, por lo que estima que el finiquito no cumplía con todos los requisitos de validez exigidos. Doña Tamara Abrigo Escobar, sostiene que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal, el 11 de diciembre de 2015, como ejecutiva de ventas empresa, y que a su vez esta demandada prestaba servicios a Claro Chile S.A., existiendo en su contrato de trabajo cláusulas expresas respecto de esta demandada, como la obligación de ingresar ventas en los sistemas establecidos por Claro Chile y según la política de venta definida, como asimismo, tener conocimiento detallado de la gama de servicios que Claro Chile pone a disposición del público, entre otras. Indica como monto de su remuneración mensual la suma de $841.992. También firmó finiquito con Claro Chile el 10 de abril de 2019, en las mismas circunstancias que la otra demandante. Las demandantes afirman que cuando firmaron los finiquitos no se les exhibió certificado de cotizaciones, por lo que no se acreditó el estado de pago de las cotizaciones, lo que les restaría validez a los finiquitos, ya que existirían cotizaciones adeudadas. Teniendo en consideración la deuda de cotizaciones previsionales y de salud, demandan la nulidad del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Sostienen que, a Evelyn Cortés se le adeudan las cotizaciones en AFP Provida de febrero y marzo de 2019, y a Tamara Abrigo, las cotizaciones en Fonasa y AFP Habitat de febrero y marzo de 2019. Piden que se apliqu

Fallo

Por estas consideraciones solicita tener por contestada demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida en procedimiento ordinario por doña TAMARA SILVIA ABRIGO ESCOBAR y doña EVELYN DEL CARMEN CORTÉS PORTILLA, ambas ya individualizadas, y en definitiva: 1) Acoger las excepciones opuestas; 2) En subsidio de lo anterior, rechazar la demanda de autos en todas y cada una de sus partes por encontrase finiquitada la relación laboral de subcontratación habida entre las partes; 3) En el improbable evento de que se estime que existe responsabilidad de CLARO CHILE S.A., se declare que ésta es SUBSIDIARIA y SÓLO respecto de las obligaciones de dar que tuvieren su fuente o se hubieren devengado mientras duró la "supuesta" relación laboral habida entre las demandantes y el demandado principal, y tomando en consideración que, el contrato celebrado con el demandado principal es de fecha 10 de febrero del año 2010, y concluye con fecha 10 de abril del año 2019; y 4) Que, se condene en costas a la parte demandante. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, esta no se produjo. QUINTO: Que se fijaron como Hechos no discutidos, los siguientes: 1. Existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas. 2. Las partes suscribieron un finiquito con Claro Chile S.A., con fecha 10 de abril de 2019. SEXTO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Términos en que fueron pactados los finiquitos suscritos por l

Texto Completo (Preview)

Demandante1: Evelyn del Carmen Cortés Portilla Demandante2: Tamara Silvia Abrigo Escobar Demandada: Pilar Andrea Toro Godoy Demandada Solidaria: Claro Chile S.A. RIT: O-516-2019 RUC: 19-4-0202730-7 _____________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a seis de julio de dos mil ve

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