Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORTÉS/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA

Rol

M-378-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva, la que se da por íntegramente reproducida, en lo pertinente. CUARTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por establecido que el demandante ingresó a prestar servicios para la Constructora Batuco Ltda. con fecha 15 de abril de 2019, desempeñándose como Carpintero obra denominada Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Pedro Merino, ubicado en Pedro Merino Nº03797 de la comuna de Lo Espejo, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $301.000.-, gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $75.250.- y asignaciones de colación y movilización de $50.000.- cada una. Que en cuanto a la extensión del contrato de trabajo suscrito entre la partes, según consta del respectivo documento este se pactó a plazo fijo, sin embargo, atendido lo expuesto por el demandante en su libelo pretensor, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el contrato de trabajo del actor se transformó en indefinido en los términos del artículo 159 Nº 4 del referido cuerpo legal, al haber continuado prestando servicios el actor, con conocimiento del empleador, luego de haber expirado a la fecha pactada en el contrato. QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 9 de julio de 2019, sin cumplir la empleadora con las formalidades legales, por lo que no cabe sino concluir que su desvinculación es injustificada y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. SEX

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Humberto Federico Cortés Salazar, obrero, con domicilio en calle Pedro Merino N° 3791, comuna de Lo Espejo, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Constructora Batuco Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Enrique Orellana Prieto, empresario, ambos domiciliados en San Diego N° 1260, comuna de Santiago y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representada legalmente por Adriana Gaete Somarriva, desconoce profesión u oficio, ambos con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 107, comuna de Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, el que se da por íntegramente reproducidos, en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada Constructora Batuco Ltda., permaneció en rebeldía en esta causa, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante. Que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, los que se dan por íntegramente reproducidos, para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia única decretada en esta causa, sólo comparecieron a la misma la parte demandante y la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, permaneciendo en rebeldía la demandada Constructora Batuco Ltda. y efectuado el llamado a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva, la que se da por íntegramente reproducida, en lo pertinente. CUARTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por establecido que el demandante ingresó a prestar servicios para la Constructora Batuco Ltda. con fecha 15 de abril de 2019, desempeñándose como Carpintero obra denominada Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Pedro Merino, ubicado en Pedro Merino Nº03797 de la comuna de Lo Espejo, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $301.000.-, gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $75.250.- y asignaciones de colación y movilización de $50.000.- cada una. Que en cuanto a la extensión del contrato de trabajo suscrito entre la partes, según consta del respectivo documento este se pactó a plazo fijo, sin embargo, atendido lo expuesto por el demandante en su libelo pretensor, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el contrato de trabajo del actor se transformó en indefinido en los términos del artículo 159 Nº 4 del referido cuerpo legal, al

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Humberto Federico Cortés Salazar, en contra de Constructora Batuco Ltda., representada legalmente por Luis Enrique Orellana Prieto y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representada legalmente por Adriana Gaete Somarriva, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a las demandadas, antes individualizadas, a pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones: a) $476.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $43.895.- por concepto de feriado proporcional. c) $301.000.- por concepto de saldo de remuneración líquida pendiente del mes de junio de 2019. d) $142.800.- por concepto de remuneración correspondiente a 9 días del mes de julio de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívense estos antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL 3

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Humberto Federico Cortés Salazar Demandado : Constructora Batuco Ltda. y otra RIT : RUC : 19- 4-0212563-5 ______________________________________________________/ San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Humberto Federico Cortés Salazar, obrero, con domicilio en calle Pedro Merino N

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