2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS NICOLÁS AHUMADA MARCHANT

Rol

O-7593-2018

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don MATÍAS NICOLÁS AHUMADA MARCHANT, Run N°19.882.919-6, domiciliado en calle MANUEL ROBLES Nº 1259, comuna de Renca. Fue parte acusadora en el juicio el Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal don Tomas Ducce. SEGUNDO: Que, la parte acusadora ya indicada formuló acusación en contra del acusado en base a lo siguiente: Hecho: “Que el día 28 de junio de 2018, aproximadamente a las 12:30 horas, el imputado se subió a la rampla del camión Scania de placa patente FFXC 92 que presta servicios como repartidos de mercaderías a la empresa compañía de cervecerías unidas, el cual se encontraba detenido en el semáforo de Avda. Jaime Guzmán Errázuriz intersección de Avda. Eduardo Frei Montalva en la comuna de Renca, ya en ese lugar el imputado habiéndose subido a la rampla desprendiendo una cortina de seguridad tuvo acceso a las mercaderías del camión y ahí sustrajo para si con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario consistentes en 12 botellas de néctar watts y 24 botellas de bebida gatorade, tras lo cual bajo de la rampla siendo detenido a escasos metros de esta intersección por personal de Carabineros que observaron el hecho siendo detenido en el acto con las especies en su poder las especies, especies que fueron avaluadas por la empresa CCU en $280.000”. Calificación jurídica: Un delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en los artículo 446 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado y le corresponde participación en calidad de autor. Proposición de pena: Por las consideraciones ya expuestas y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, la Fiscalía requiere se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, 6 UTM, accesorias y costas. TERCERO: En su Alegato de Apertura la Fiscalía: señala que el como órgano persecutor ha agotado todos los medios para esclarecer tanto el hecho como la participación del acusado. Que la concurrencia al juicio de la víctima no va a ser suficiente, en atención a que ha desistido de prestar declaración y la ausencia de los testigos invocados en el auto de apertura no son producto de su negligencia, por lo que solicita que el Tribunal dicte sentencia conforme a derecho. En su Alegato de Apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado en atención a que el delito no se encuentra acreditado y tampoco se acreditara su participación en el mismo. CUARTO: Que, debe dejarse establecido que los intervinientes no acordaron, en la fase respectiva, convenciones probatorias, y que, debidamente advertidos de sus derechos, el acusado don MATÍAS NICOLÁS AHUMADA MARCHANT, mantuvo su prerrogativa de guardar silencio y no prestó declaración. QUINTO: La Fiscalía no produjo prueba. SEXTO: En su Alegato d

Fallo

fallo que se transcribe, en su texto, de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo siguiente: ¿SEGUNDO: Que, el derecho a la presunción de inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º de su artículo 5º. Entre tales tratados cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece: ¿Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad¿, y el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, que dispone: ¿Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en conformidad a la ley?. DUODÉCIMO: Que, por todo lo reseñado y analizado en los fundamentos precedentes, el Tribunal acoge la petición de la defensa, en orden a absolver al acusado del cargo que se le formuló. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 446 Nº 2, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a don MATÍAS NICOLÁS AHUMADA MARCHANT, ya individualizado, del cargo formulado en su contra por el Ministerio Publico, contenido en el Auto de Apertura dictado por este Tri

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SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Av. Pedro Montt Nº 1606, Acceso B, 4° piso, Santiago. Fono: 22975 7100 – Fax: 22975 7142 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. OIDOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don MATÍAS NICOLÁS AHUMADA MARCHANT, Run N°19

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