PAULINA ROJAS SOTO C/ JAIME ANTONIO REY YÁÑEZ
Rol
O-411-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: El día veintiséis de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante quien presidió, y los jueces Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 411-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda en contra del Sr. JAIME ANTONIO REY YÁÑEZ, chileno, Cédula de Identidad número 9.174.455-4, nacido en Santiago con fecha 10 de agosto de 1962, 57 años, soltero, estudios medios, comerciante, domiciliado en Pasaje Talca # 2745 Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público Sr. Claudio Hernán Rojas Piro. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos: “El día 17 de agosto de 2018 a las 17:40 horas aproximadamente, personal de Carabineros efectuaba controles vehiculares selectivos en Avenida la Pampa esquina Tiliviche, de la comuna de Alto Hospicio, procediendo a la fiscalización del vehículo Station Wagon, marca Mazda, modelo MPV, año 1999, color azul, placa patente única DBCC.32, el cual era conducido por el acusado JAIME ANTONIO REY YAÑEZ, estableciendo que conducía en estado de ebriedad, hecho que se constató por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor arrojó un resultado de 1.19 gramos de alcohol por mil en la sangre. Además el acusado nunca había obtenido licencia de conducir”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 110, 196, 209 de FXQCNVXLXH Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 14:19:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FI
Fundamentos
considerando especialmente el hecho que a los funcionarios policiales deponentes no se les solicitó el ejercicio de reconocimiento del acusado en estrados, de manera tal que la actitud del acusado ha facilitado la labor del Ministerio Público como la del Tribunal, DÉCIMO TERCERO: Consistiendo la sanción asignada por la ley al delito la de presidio menor en su grado mínimo, al haberse acreditado la concurrencia de la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, se debe aumentar la pena en un grado, arribando así a la de presidio menor en su grado medio. Seguidamente, considerando la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, se rebajará la pena en un grado, volviendo al tramo de presidio menor en su grado mínimo, optando por fijarla en el guarismo de 300 días, por estimarla condigna con el delito y sus circunstancias. Atendida la inexistencia de agravantes en contra del acusado producto de lo razonado en los basamentos anteriores sumado a la condición económica del sentenciado descrita por su abogado defensor, se rebajará la multa al monto que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia y se otorgarán parcialidades para su pago. Por las mismas razones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Que conforme a lo razonado los considerandos anteriores y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, se suspenderá la posibilidad de obtener licencia de conducir por el término de 2 años, al ser la primera condena por este tipo de ilícitos. DÉCIMO CUARTO: Estimando el tribunal que concurren los requisitos previstos del artículo 11 de la Ley 18.216, se aplicará al enjuiciado la sanción sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al haberse determinado una pena igual a 300 días, los antecedentes personales, al encontrarse a cargo de su grupo familiar con una actividad independiente, FXQCNVXLXH Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 14:19:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 conforme los documentos acompañados, conjuntamente con la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, esto es, un manejo en estado de ebriedad sin causar daños ni lesiones, es decir, un delito de peligro abstracto, y por último la voluntad del sentenciado en orden a sujetarse a la misma, conducen a estimar que lo disuadirá de incurrir en nuevos ilícitos, teniendo en especial consideración además, que es
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 11 N°9, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 de la Ley 18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- SE CONDENA a JAIME ANTONIO REY YÁÑEZ, ya individualizado, a cumplir una pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales; y a la suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Alto Hospicio el 17 de agosto de 2018.- II.- Se otorgan CUATRO parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, para el pago de la multa impuesta, debiendo pagarse la primera de éstas a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada. FXQCNVXLXH Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 14:19:47 ESTE DOCUMENTO TIEN
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1 C/ JAIME ANTONIO REY YÁÑEZ CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: N°1800807032-2 RIT: Nº411-2019 IQUIQUE, treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: El día veintiséis de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante quien presidió,
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