Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALONSO ANTONIO CARMONA VÉLIZ

Rol

O-39-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “EL día 29 de enero del año 2019 alrededor de as 18:25 horas en el sector de calle Matadero con Colón de la ciudad de Andacollo, personal de Carabineros sorprendió al imputado Alonso Antonio Carmona Veliz, incumpliendo la medida cautelar del Juzgado de Garantía de Andacollo en causa Rit N° 309-2018; RUC N° 1800907703-7, la cual le imponia la medida cautelar de arresto domiciliario total en su domiclio, a su turno y posteriormente luego de la detención amenazó de forma sería y verosimil al funcionario aprehensor Daniel Solar Rodriguez y Bladimir Castillo Pizarro señalandoles “Pacos culiaos los voy a matar si me llevan preso conche su madre me tienen aburridos, esperen no más que salga me voy a pitiar al Solar, al Castro y al Suarez” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,144, 399 y 296 N° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 417 del Código de Justicia Militar, así como los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a don ALONSO ANTONIO CARMONA VELIZ, cédula nacional de identidad número 11.937.076-0, de la imputación dirigida en su contra, en donde el Ministerio Público le atribuía la calidad de autor un delito de amenazas simples a Carabineros en ejercicio de sus funciones, en perjuicio de don Daniel Solar Rodríguez y Bladimir Castillo Pizarro, por los hechos acaecidos en la comuna de Andacollo, el día 29 de Enero de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que atendido lo precedentemente resuelto, se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan decretadas en esta causa. Cúmplase con las comunicaciones de estilo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. XXSQNVQSCF Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 12:27:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que los intervinientes se entienden por notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “EL día 29 de enero del año 2019 alrededor de as 18:25 horas en el sector de calle Matadero con Colón de la ciudad de Andacollo, personal de Carabineros sorprendió al imputado Alonso Antonio Carmona Veliz, incumpliendo la medida cautelar del Juzgado de Garantía de Andacollo en causa Rit N° 309-2018; RUC N° 1800907703-7, la cual le imponia la medida cautelar de arresto domiciliario tota

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