1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/AGUSPAS LTDA

Rol

M-538-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la actora la suma única y total de $1.000.000, mediante una, pagadera el día 21 de julio de 2020, a través deposito o transferencia a la cuenta vista Nº705772926-5 del Banco Santander a nombre de la abogada de la actora doña Susana Alejandra Lavarello Millán, C.I. Nº13.673.956-5 correo electrónico notificaciones@lavarelloybarrientos.cl, lo que deberá ser ratificado la facultad de percibir, dentro de quinto día hábil por la demandante por la Oficina Judicial Virtual bajo apercibimiento de que la obligación del pago no será efectiva hasta la ratificación. Debiendo la parte demandada dar cuenta del pago al Tribunal dentro de tercero día hábil de realizado el mismo mediante el documento idóneo 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 4. Las partes dejan constancia que el pago que se haga por parte de CLARO CHILE S.A. es en el marcode lo dispuesto el artículo 1610 y 1611 del Código Civil, esto es por subrogación en los derechos de la actora. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Asimismo se deja constancia que atendido que la audiencia fue realizada a través a la plataforma zoom, por lo que las partes no pueden suscribir la misma quedando su aceptación verbal en el registro de audio de audiencia, solo siendo suscrita por este Magistrado con firma electrónica avanzada. Demandante solicita seguir la tramitación con AGUSPAS LTDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Res

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña YOSELVIS ADELAIDA ROMERO RUIZ, C.I. Nº26.882.356-5, con domicilio en Agustinas Nº715, Of. 602, comuna de Santiago interponiendo demanda en procedimiento monitorio de AGUSPAS LTDA, Rut Nº76.357.368-0, representada por don Rubén Ignacio Torres Jiménez, C.I. Nº15.540.166-4, con domicilio en Portugal Nº1181, comuna de Santiago. (…) Conforme a lo anterior y lo dispuesto en el artículo 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 53, 71, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña YOSELVIS ADELAIDA ROMERO RUIZ, C.I. Nº26.882.356-5 en contra de AGUSPAS LTDA, Rut Nº76.357.368-0, declarándose entonces que el demandado a incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo debiendo pagar a la demandada: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $380.499; II. Que el despido o mejor dicho el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral de la demandante debiendo pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo por el periodo correspondiente a noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020 y que la convalidación de la misma se producirá una vez pagado el periodo efectivamente trabajado correspondiente en este caso a AFP Modelo, FONASA Y AFC Chile y por la base remuneratoria de $380.499. III. Que la demandada deberá pagar además por concepto de remuneraciones adeudadas: a. Noviembre y diciembre por $570.749; b. Enero por $76.100; c. Feriado proporcional por $154.356. IV. Las sumas ordenado pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. Además se deberán pagar las cotizaciones previsionales, ya referidas y del período, ya contemplado. V. Las remuneraciones ordenas pagar ya sea tanto las adeudas como aquellas que se devenguen por la nulidad del desp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 03 de julio de 2020 RUC 20-4-0252453-8 RIT M-538-2020 MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 11:24 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040252453-8-1348 PARTE DEMANDANTE NO

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