Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JOSÉ MIGUEL ADÁN ESPINOZA ARAVENA

Rol

O-2813-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de agosto del año 2019, eso de la 00:10 horas, el imputado don José Miguel Adán Espinoza, ingresó hasta el predio agrícola ubicado en la ruta H65 frente al Torreón de Paredes de la comuna de Rengo, esto es en el camino hacia Popeta, ingresando a dicho predio agrícola escalando el cierre perimetral, una vez al interior del predio procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 20 repollos, los que introdujo al interior de dos sacos que mantenía y que portaba el imputado para efectos de sustraer las especies, una vez con las verduras en su poder, el imputado escaló nuevamente el cierre perimetral para huir del lugar, se movilizaba también en una bicicleta tipo montañesa la que utilizó para poder escapar. Se hace presente que dicho predio agrícola corresponde o sería de propiedad de Don Carlos Patricio Medina Canales, quien posteriormente realiza un avalúo de las especies, las que consisten en 20 repollos, avaluados en la suma total de $20.000. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 442, del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MIGUEL ADÁN ESPINOZA ARAVENA, Chileno, cédula de identidad N° 17.333.630-6, domiciliado en POBLACIÓN SAN BENITO, SAN MARTÍN DE PORRES Nº 998, RENGO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado con fecha 13 de agosto de 2019. II.- Que dicha pena,

Fundamentos

considerando los días que ha pasado privado de libertad en la presente causa, se tendrá por cumplida. Se tiene presente que tiene un abono de 87 dias. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- XPXQNVKXEE Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 1900865299-9.- RIT N°: 2813 - 2019.- Déjese sin efecto medida cautelar, decretada en audiencia de fecha 13 de agosto de 2019. Orden de libertad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. HÉCTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: dfd/sala1. XPXQNVKXEE Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MIGUEL ADÁN ESPINOZA ARAVENA, Chileno, cédula de identidad N° 17.333.630-6, domiciliado en POBLACIÓN SAN BENITO, SAN MARTÍN DE PORRES Nº 998, RENGO, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado con fecha 13 de agosto de 2019. II.- Que dicha pena, considerando los días que ha pasado privado de libertad en la presente causa, se tendrá por cumplida. Se tiene presente que tiene un abono de 87 dias. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- XPXQNVKXEE Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintisiete de

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