Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

L.E C/ PEDRO SEGUNDO MORALES DROGUETT

Rol

O-505-2017

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos eran constitutivos de un delito de abigeato, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 446, número 2, en relación con el artículo 448 bis y siguientes del Código penal. Concurre la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicitó la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 75 UTM, más las penas accesorias legales y las costas de la causa. La señora Fiscal, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, modificó su pretensión inicial, y pidió una pena corporal de 541 días de presidio, y multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, reconociendo la atenuante de responsabilidad del N° 9 del artículo 11 del Código del ramo. TERCERO: La Defensa en su alegato de apertura, señaló que, desde los inicios de la presente causa, su representado ha colaborado, por lo que no discutirá ni el hecho ni la participación, ya que solo instará por una pena acorde al hecho. En el alegato de clausura, reiteró lo señalado en la apertura, en cuanto a que no discutiría el delito ni la participación del acusado en el hecho. Sin embargo, cuestionó el avalúo de la especie realizado por el ofendido, quien no aportó antecedente alguno que justifique el valor aportado en juicio, y al no estar claro, es el Tribunal quien debe hacerlo, acercándose al valor más acorde con lo señalado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 12:07:58 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:27:25 SXWMNVPQZF Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 30/12/2019 13:06:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cci

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, más allá de toda duda razonable, los que se dan por reproducidos en esta parte, como los hechos de la causa, para todos los efectos legales. SEPTIMO: Los sucesos establecidos como ciertos en el motivo anterior, configuraron un delito de abigeato, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 448 bis del Código Penal, por cuanto se acreditó que el acusado hurtó desde un predio en la comuna de Malloa, a un yegua cariblanca junto a su potrillo, para lo cual ingresó a través de un portón de alambres, sin emplear fuerza y laceó a la yegua, siguiéndola el potrillo, para llevárselos fuera de esa comuna. Lo anterior resultó acreditado con los dichos del afectado L.V.D., quien sorprendió al acusado llevándose una yegua de su propiedad, y al encararlo éste le reconoció que el día 3 de enero se había llevado otra yegua con su potrillo Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 12:07:58 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:27:25 SXWMNVPQZF Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 30/12/2019 13:06:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 desde el predio donde los mantenía. Esta información fue corroborada el carabinero Sobarzo Navarrete, quien replicó los mismos datos y participó en la detención del acusado ese día, después de entregar al animal en la comuna de Rancagua. Así resultó acreditado, el ánimo de apropiación de cosa corporal mueble ajena, contra la voluntad de su dueño, y con ánimo de lucro. Este último requisito quedó en evidencia desde la propia declaración del acusado, quien admitió que necesitaba dinero, y que los animales los vendería, sustracción que ocurrió sin fuerza sobre las cosas. Con relación al grado de desarrollo del delito, éste alcanzó la etapa de consumado, desde el momento que las especies salieron de la esfera de resguardo de su dueño y quedaron bajo la tenencia del imputado. En cuanto a la avaluación de los animales sustraídos, si bien el propietario lo estimó en $ 600.000.- sin que aportara antecedentes que lo justificara, lo cierto es que se trató de dos animales, una yegua recién parida y además usada para el trabajo de campo, y un potrillo de escasos 5 meses, los que además estaban sanos y en el caso de la yegua en plena capacidad reproductiva, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 455 del Código Penal, el tribunal coincidió en el monto señalado por la fiscalía y propuesto por el ofendido, respecto de ambos animales, ya que su valor en caso alg

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 14 n ° 1, 15 n ° 1, 18, 21, 26, 28, 30, 49, 50, 67, 70, 432, 446 n° 2, 448 bis y 448 ter Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 12:07:58 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:27:25 SXWMNVPQZF Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 30/12/2019 13:06:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 del Código Penal, artículos 1, 2, 45, 47, 48 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código procesal penal y ley 18.216; S E D E C L A R A: I.- Se CONDENA, con costas, a PEDRO SEGUNDO MORALES DROGUETT ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y MULTA de TRES (3) Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de abigeato, perpetrado el día 3 de enero de 2015, en la comuna de Malloa, previsto y sancionado en el artículo 448 bis y 446 N° 2, ambos del

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, treinta de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERA: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Chaparro Bossy, se verificó la audiencia en la causa RIT 505-2017, seguida contra PEDRO SEGUNDO MORALES DROGUETT, de 61 a

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