C/ JAVIER IGNACIO OPAZO MARINAKIS
Rol
O-71-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se dedujo acusación corresponden a los siguientes: “El 28 de marzo de 2018, a las 11.40 horas aproximadamente, en la Ruta Cinco Norte a la altura del kilómetro 176 de la comuna de La Ligua, el acusado JAVIER IGNACIO OPAZO MARINAKIS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transportando a bordo del vehículo placa patente única CKCK-42, en el interior de un bolso negro ubicado en el asiento del copiloto, una bolsa plástica con la cantidad de 36.3 gramos de cocaína clorhidrato, en el cenicero del móvil, un pito con 0.4 gramos de cannabis sativa, seis pastillas con 2.6 gramos de éxtasis, y once bolsas de plástico contenedoras de 8.1 gramos de cocaína clorhidrato. Por último, en la misma mochila se encontró una pesa digital color negra marca Constan. Además se le encontró la cantidad de $192.000 (ciento noventa y dos mil pesos). XJTENVJTPF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:49:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por la cantidad de drogas, tipos de drogas, forma de dosificarlas, pesa encontrada denotaban el ánimo de traficar en pequeñas cantidades con las mismas”. Los hechos son constitutivos, del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley, 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en los que se atribuye al acusado una participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de maner
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Leticia Morales Polloni, titular, en calidad de presidente de sala, doña Genoveva Matteucci Vega y doña Catalina Lagos Gómez, ambas suplentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT: 71-2019 RUC: 1800308316-7, seguida por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en contra del acusado JAVIER IGNACIO OPAZO MARINAKIS, de profesión Médico Veterinario, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.907.113-3, nacido el 9 de julio de 1975, de actuales 44 años, estado civil, divorciado, domiciliado en calle Los Tres Antonios N° 377 departamento Nº 36, Ñuñoa, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de la comuna de La Ligua, representado por el fiscal don José Rodrigo Ramírez Nuñez, y por su parte la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Patricio Cofré Soto. PRIMERO: Acusación. Que los hechos por los que se dedujo acusación corresponden a los siguientes: “El 28 de marzo de 2018, a las 11.40 horas aproximadamente, en la Ruta Cinco Norte a la altura del kilómetro 176 de la comuna de La Ligua, el acusado JAVIER IGNACIO OPAZO MARINAKIS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transportando a bordo del vehículo placa patente única CKCK-42, en el interior de un bolso negro ubicado en el asiento del copiloto, una bolsa plástica con la cantidad de 36.3 gramos de cocaína clorhidrato, en el cenicero del móvil, un pito con 0.4 gramos de cannabis sativa, seis pastillas con 2.6 gramos de éxtasis, y once bolsas de plástico contenedoras de 8.1 gramos de cocaína clorhidrato. Por último, en la misma mochila se encontró una pesa digital color negra marca Constan. Además se le encontró la cantidad de $192.000 (ciento noventa y dos mil pesos). XJTENVJTPF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:49:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por la cantidad de drogas, tipos de drogas, forma de dosificarlas, pesa encontrada denotaban el ánimo de traficar en pequeñas cantidades con las mismas”. Los hechos son constitutivos, del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley, 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en los que se atribuye al acusado una participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15
Fallo
por tanto pide, absolución. SEPTIMO: Palabras finales del acusado. Señala que si bien le ofrecieron una salida rápida, él quiso darse el tiempo de venir hasta acá, él XJTENVJTPF Catalina Alicia Lagos Gomez Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:49:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 no desconoce los hechos ni necesita hacer cosas reñidas con la ley, el tema del consumo lo está superando, pero el tema de la separación y de su hijo, lo llevó a situaciones que lo tienen acá. OCTAVO: Valoración de la prueba. Que, tal como se reseñó en el considerando quinto de la presente sentencia, el único testigo de cargo que asistió al presente juicio, Olivares Ibacache, resultó ser testigo indirecto que no participó de manera inmediata y directa en la detención y en la obtención de las demás probanzas rendidas. A saber, resultó ser el funcionario de carabineros que se encontraba de guardia en la tenencia de la Ruta 5 Norte, de la comuna de La Ligua, y que le correspondió tal como éste señaló: “recibe la guardia, recibe al personal y lo hac
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JAVIER IGNACIO OPAZO MARINAKIS DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC : 1800308316-7 RIT : 71-2019 Quillota a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que, el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Leticia Morales Po
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