FISCALIA IQUIQUE C/ CESAR OMAR EUSTAQUIO VELASQUEZ
Rol
O-838-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de mayo del año 2019, en horas de la tarde, 17:15 aproximadamente, el acusado Cesar Eustaquio conducía el camión patente JTTG-47, de un peso bruto vehicular de 4.000 kilos, por calle Puerto Natales y al llegar a la intersección con calle Llanquihue de la ciudad de Iquique donde fue fiscalizado por personal de Carabineros en el marco de un control vehicular selectivo. Al serle requerida la documentación por los funcionarios policiales se logró establecer que el acusado no cuenta con la licencia profesional requerida para conducir el camión en el cual fue fiscalizado”. XMXQNVGYHG Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 13:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales de artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos y la autoría. La defensa, por su parte, expuso que se pedirá que se reconozca
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de diciembre del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Felipe Ortíz de Zárate Fernández, don Franco Repetto Contreras y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 838-2019, seguida en contra de don CESAR OMAR EUSTAQUIO VELASQUEZ, CI N° 14.687.270-0, peruano, nacido el 24 de marzo de 1979, de 40 años de edad, soltero, obrero, cuarto medio rendido, domiciliado en General Leigh N° 2213, comuna de Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Pablo Medina Álvarez. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Paulina Aracena Andia. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 28 de mayo del año 2019, en horas de la tarde, 17:15 aproximadamente, el acusado Cesar Eustaquio conducía el camión patente JTTG-47, de un peso bruto vehicular de 4.000 kilos, por calle Puerto Natales y al llegar a la intersección con calle Llanquihue de la ciudad de Iquique donde fue fiscalizado por personal de Carabineros en el marco de un control vehicular selectivo. Al serle requerida la documentación por los funcionarios policiales se logró establecer que el acusado no cuenta con la licencia profesional requerida para conducir el camión en el cual fue fiscalizado”. XMXQNVGYHG Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 13:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales de artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos y la autoría. La defensa, por su parte, expuso que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12 y 194 de la Ley del Tránsito; artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50 , 68 y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Cesar Omar Eustaquio Velasquez, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado el día 28 de mayo de 2019, en la comuna de Iquique. II.- Que el sentenciado Cesar Omar Eustaquio Velasquez deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, de manera inmediata y sin solución de continuidad de aquella(s) que actualmente está sirviendo, o, en su defecto desde que se presente o sea habido; abonándosele un día que estuvo privado de libertad por esta causa. XMXQNVGYHG Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 30/12/2019 13:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CESAR OMAR EUSTAQUIO VELASQUEZ. RUC: 1.900.571.691-0. RIT: 838-2019. DELITO: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA. Iquique, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de diciembre del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, int
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