Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARRERO/TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA

Rol

O-1330-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1330-2019, R.U.C. 19-4-0223237-7, seguida por despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don VÍCTOR JAVIER CARRERO QUILAMAN, C.I. Nº 12.566.213-2, domiciliado en Pasaje Dos, casa N° 266, Villa Los Troncos, comuna y ciudad de Arauco, Región del Bíobío seguida en contra de TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA, Rut 79.610.470-8, ambos con domicilio en calle Héctor Gómez Cobo N° 1301, Lote 1, Sector La Negra de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que trabajó para la demandada desde el 2 de enero de 2012 en calidad de conductor, transportando ácido sulfúrico, que su remuneración ascendía a la suma $1.413.445.- En cuanto al término de la relación laboral, que resolvió poner término a su contrato de trabajo con fecha 27 de septiembre de 2019, mediante auto despido, invocando la causal del artículo 160 N°5 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Que, en lo que dice relación con la causal del N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, esta causal se funda en que a) teniendo la calidad de conductor y desempeñándose en el transporte de ácido sulfúrico, la empresa no le otorgaba los implementos de protección personal que sus funciones requieren, esto es, el denominado traje Alaska” y mascara full face”; b) no haber efectuado la empresa los trámites necesarios para acreditarle en la empresa andante al que ingresa diariamente, encontrándose a la fecha vencidos los exámenes ocupacionales, sin que la empresa haga las gestiones necesaria para renovarlas. Respecto de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, son las siguientes: 1.- Efectuar el pago de las remuneraciones mensuales por periodos superiores a treinta días, incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo. 2.- otorgar liquidaciones de remuneraciones con posterioridad l apago de ést

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don VICTOR JAVIER CARRERO QUILAMAN, seguida en contra de la empresa TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA., representado por Omar Alberto Campillay Rojas, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 27 de septiembre de 2019, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.413.445.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $11.307.560.- a título de indemnización por siete años de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $9.046.048.- a título de incremento del 80% 4.- $989.412.- Feriado anual periodo 2018-2019. 5.- $800.952.- a título de feriado proporcional. 6.- $1.272.100.- Remuneraciones de 27 días de septiembre. 7.- Que, se rechaza el cobro de bono compensatorio por vuelta pendiente. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en lo sustanci

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Víctor Javier Carrero Quilaman DEMANDADA: Transportes Tamarugal limitada RUC: 19-4-0223237-7 RIT: O-1330-2019 _________________________________________/ Antofagasta, tres de julio del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1330-20

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