Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JORQUERA TRANSPORTES SA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

I-21-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteando alegaciones compatibles con esta última en cuanto a los aspectos reclamados. QUINTO: Que, al no producirse conciliación el Tribunal precedió a recibir la causa a prueba. SEXTO: Que, las partes acordaron como hechos no controvertidos: Que la empresa JORQUERA TRANSPORTES SA y el SINDICATO TRANSPORTES JORQUERA SA, se encuentra en un proceso de negociación colectiva. SÉPTIMO: Que, el Tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de error de hecho y/o de derecho de la Inspección Provincial del Trabajo Los Ángeles al dictar las resolución 694 de 25 de mayo de 2020 y 140 de 01 de junio de 2020 en lo relativo a lo siguiente: Que el empleador no cumpliría el piso mínimo conforme al artículo 336 del Código del Trabajo, en lo relativo a; asignación de riesgo o de sustancias peligrosas, Aporte sindical; proporcionar elementos de seguridad; y no contemplar la asignación de bono compensatorio; y además que dos trabajadores estarían inhabilitados a negociar. OCTAVO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Reclamante Documental 1.- Contrato colectivo de fecha 26 de Marzo del presente suscrito con el “Sindicato interempresa de conductores, operadores mecánicos y afines”, con comprobante deposito; 2.-- Proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato número dos de Jorquera Transporte S.A .con fecha 16 de Marzo del 2020; 3.- Copia de acta de acuerdo con el sindicato dos, de ampliación de plazo de fecha 7 de Abril del presente año; 4.- Copia del contrato colectivo con el Sindicato de trabajadores Jorquera Transportes S.A. de fecha 4 de Julio del año 2017 y entregado a la Inspección del Trabajo con fecha 5 del mismo mes y año; 5.- Respuesta de la empresa al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de trabajadores Jorquera Transportes SA de fecha 11.05.2020; 6.- Copia de la resolución 694, dictada por la Inspección Del Trabajo; 7.-. Copia de la resolución 140, dictada por la Ins

Fallo

se declara: a) Que la empresa no ha incumplido la obligación de ofrecer el piso en esta negociación llevada a cabo por mi representada y el Sindicato de Trabajadores Jorquera Transportes S.A por cuanto las frases explicativas, la opción de elementos de seguridad, como igualmente no considerar el aporte sindical y como igualmente la asignación compensatoria, no significa infringir los artículos 335 y 336 del C. del T.- 2.- En subsidio acoger la demanda declarando que una o más de las prestaciones señaladas no forman parte del piso de negociación.- 3.-En todo evento se declare que los trabajadores Sr. Jorge Cabrera Órdenes y Sr. Christian Muñoz Montoya, no pueden negociar colectivamente por encontrarse adherido a otro instrumento colectivo. 4.- Que se condena en costas a la demandada.- SEGUNDO: Que, con fecha 25 y 30 de junio se verificó audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, la Inspección Provincial solicita el rechazo del reclamo pues su resolución ajustó plenamente a las instrucciones y manuales que son obligatorios para este y que emanan de la Dirección Nacional. Respecto de la exclusión de trabajadores esta se efectuó por razones de forma al no acompañar antecedentes en la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo sin perjuicio que en caso de rechazo tampoco produciría efecto habida consideración de los dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo; respecto del piso mínimo la Inspección no hizo sino aplicar lo dispuest

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Los Ángeles, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don JAVIER VILLAMÁN TARES, Abogado, Rut 5.214.703-4, con domicilio en esta ciudad calle San Martin 554, en representación, de la Sociedad “JORQUERA TRANSPORTE S.A.” representada a su vez por el gerente, don VÍCTOR MANUEL JORQUERA POBLETE, cedula de identidad número 6.321.385-3 Factor de comercio,

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