FISCALIA IQUIQUE C/ SOFIA BERTHA ALONZO GUEVARA
Rol
O-820-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha 27 de diciembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Andrés Provoste Valenzuela y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900494752-8 y Rol Interno del Tribunal 820-2019 el Ministerio Público, representado por la fiscal María Alejandra Jorquera Cavada presentó acusación en contra de la acusada Sofía Bertha Alonzo Guevara, cédula de Identidad Nº 14.871.325-1, boliviana, nacida el 18 de enero de 1997, 22 años, bachiller y estudiante de enfermería, empleada, soltera y doña Kasandra Justiniano Núñez, cédula de Identidad Nº 14.871.533-5, boliviana, nacida el 7 de mayo de 1996, de 23 años, sin estudios, soltera, sabe leer y escribir empleada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique, quienes se encontraban defendida por el Defensor Penal Publico Ricardo Rivera Trujillo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 08 de mayo de 2019, alrededor de las 20:50 horas, las acusadas Sofía Bertha Alonzo Guevara y Kasandra Justiniano Núñez, ya individualizadas quienes se disponían a ingresar a la sala de embarque del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, fueron fiscalizadas por personal de la DGAC al momento de pasar por la zona de revisión, quienes descubrieron que cada una de ellas transportaba adosados a su cuerpo 4 paquetes contenedores todos ellos de cocaína, con un peso para el caso de la acusada Alonzo Guevara de 2 kilos y 193 gramos, y en el caso de la acusada Justiniano Núñez de 2 kilos y 682 gramos. Señala el ente persecutor, que respecto de las acusadas no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita
Fundamentos
motivos de emergencia, que una vez acá se conoció a Carlos García y él les ofreció el trabajo. Se fajaron el 8 de mayo en calle esmeralda, lo hicieron solas, siempre supieron que era droga, pero no sabían el contenido específico, cuando llegaron al aeropuerto los funcionarios sólo les preguntaron si traían algo en el cuerpo, a lo que colaboraron y dijeron que sí. La acusada Kasandra Justiniano Núñez, también renuncia a su derecho a guardar silencio y expone que vinieron por cuestiones de trabajo, para mejorar su posición, en eso se les acercó un caballero de nombre Carlos García, ofreciendo trabajar, pagarles buen dinero, U$1000 a cada una, aceptaron, se fueron al alojamiento, tipo tres de la tarde entregó un bolso con la droga, les explicó más o menos como tenían que FQRPNVDBDX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 15:23:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 hacer, se fueron al alojamiento descansaron y como a la media hora les llegó un mensaje con los boletos a Santiago, hicieron hora se relajaron y a las 20:00 fueron a las 20:50 iban pasando y el aduanero se dio cuenta que iba pasando droga, porque se puso algo nerviosa. A la fiscal explica que el día corresponde al 08 de mayo de 2019, aproximadamente a las 20:50 fue detenida en aeropuerto Diego Aracena, en la zona del escáner, llevaba cuatro paquetes, adosados en el estómago, era cocaína y debía llevarlos a Santiago. A la defensa indica que iban pasando, iba nerviosa, allí le preguntaron si llevaba droga, se fajaron en un alojamiento en calle Esmeralda, que respecto a Carlos García, menciona que lo conoció en Iquique, era un hombre alto con pelo negro, le ofreció U$1000, era chileno. Al término del debate ambas acusadas nada agregan. QUINTO: Presupuestos normativos del delito de tráfico de droga. Que respecto al delito por el cual ha sido acusado a los encartados, se encuentra tipificado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, normas que permiten determinar los siguientes elementos del tipo: 1. Que la actividad realizada por la persona acusada se haya encuadrado en alguno de los verbos contenidos en el texto legal, correspondiendo a elaboración, fabricación, transformación, preparación o extracción de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas o traficar a cualquier título, dichas sustancias o materias primas que sirvan para obtenerlas. 2. Que tales sustancias o drogas sean productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, 3.
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Sofía Bertha Alonzo Guevara y Kasandra Justiniano Núñez, ambas ya individualizadas, a cumplir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autoras de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendidas en esta jurisdicción el día 9 de mayo de 2019. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que han permanecido privadas de libertad con motivo de esta causa, desde el día nueve de diciembre de dos mil dieciocho, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 6 días. FQRPNVDBDX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 15:23:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inf
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1 RUC: 1900494752-8 RIT: 820-2019 ACUSADA: SOFIA BERTHA ALONZO GUEVARA CEDULA DE IDENTIDAD: 14.871.325-1 DOMICILIO: SOTOMAYOR N° 548, OFICINA 1, IQUIQUE ACUSADA: KASANDRA JUSTINIANO NUÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 14.871.533-5 DOMICILIO: SOTOMAYOR N° 548, OFICINA 1, IQUIQUE MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OID
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