1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA

Rol

O-5200-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.-Que entre las partes se subscribió una transacción y finiquito con fecha 14 de mayo de 2019.- Luego se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza del vínculo jurídico que unió a las partes de este juicio entre el 27 de noviembre 2003 y el 15 de mayo de 2019.- 2. Circunstancias que rodearon la suscripción del transacción y el finiquito y en particular la concurrencia de algún vicio del consentimiento, Clausula y alcance del mismo.- 3. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales que el actor reclama en su libelo, y todo esto al momento del despido.- 4. Prestaciones adeudadas.- 5. Monto y remuneración del actor.- Cuarto: Incorporación de medios probatorios: De la demandante; Prueba documental: 1. Contrato De Trabajo entre CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA Y MARIO HERNAN VERGARA MOSCOSO dc fecha 15 de enero del 2018.- 2. Finiquito trabajador de fecha 15 de julio del 2015.- 3. Finiquito trabajador de fecha 17 de enero del 2018.- 4. Liquidaciones de remuneraciones de los periodos julio y agosto del 2018 y enero, marzo y abril del 2019.- 5. Certificado de cotizaciones en HABITAT 6. Transacción y finiquito de fecha 14 de mayo del 2019. Exhibición de documentos: 1.- Contratos de trabajo, anexos de contado trabajo y finiquitos suscritos por el actor con la demandada desde el año 2003 hasta el año 2019. De la demandada: Prueba documental: 1. Copia autorizada de escritura pública de transacción de fecha 14 de mayo de 2019 otorgada en la notaria de Santiago de Claudio Mesina Schulz.- 2. Carta de aviso de término de fecha 14 de mayo de 2019, recibida por el actor y copia a la Inspección.- 3. Liquidación de remuneraciones de noviembre de 2018 hasta abril de 2019.- 4. Contratos de trabajo por obra de fechas: 15 de enero de 2018, 2 de mayo de 2017, 1 de junio de 2015, 5 de marzo de 2014, 1 de febrero de 2013, 18 de julio de 2011, 01 de noviembre de 2010, 9 de marzo de 2010, 1 de diciembre de 2006.- 5.

Fallo

fallo que la cotizaciones de seguridad social que el actor reclama impagas, fueron todas pagadas en los plazos impuestos por el legislador. De acuerdo al razonamiento precedente ha de estimarse entonces que de acuerdo al artículo 2462 del Código del Trabajo, este contrato de transacción ha producido el efecto cosa juzgada en esta causa por lo que ha de acogerse dicha excepción como también la excepción de finiquito Séptimo: Que se omite pronunciamiento no respecto de la excepción de prescripción y de pago interpuesta por la demandada por innecesario. Octavo: Que toda la prueba rendida en este juicio ha sido valorada conforme las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto pues la misma es redundante de los hechos suficientemente establecidos en estos autos. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 5,6, 7,9, 42, 54, 58, 159, 162, 177, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 2446 y siguientes del Código Civil, Código de Procedimiento Civil; se resuelve. 1.- Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por Constructora Briones y Martínez Limitada, rol único tributario N° 78.470.900-0, representada legalmente por Don Francisco Martínez I. II.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por Constructora Briones y Martínez Limitada, rol único tributario N° 78.470.900-0, representada legalmente por Don Francisco Martínez I. III.- Que se exime al demandante el pago de las costas de causa por estima q

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de L Jorge Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5200-2019, en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Mario Hernán Vergara Moscoso, cédula nacional de identidad N° 9.608.753-5, con dom

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