Juzgado de Garantía de Rengo.

JHON PAUL VENEGAS SILVA C/ EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL

Rol

O-2377-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de abril del año 2019, a eso de las 01:20 horas, el imputado don Eduardo Pizarro Vidal, conducía el automóvil placa patente única LP4673 por el sector de Los Nogales de la comuna de quinta de Tilcoco, momentos en que producto de su estado de ebriedad pierde el control del automóvil, volcándose en el lugar, una vez que personal policial llega hasta el lugar del accidente, se percatan de que Don Eduardo Pizarro Vidal conducía dicho vehículo en evidente estado de ebriedad, toda vez que mantenía un fuerte aliento alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar e incoherencias al hablar, se le aplicó el examen respiratorio en el lugar, el que arrojó como resultado 2.22 gramos de alcohol por litro en la sangre, fue trasladado hasta el servicio de urgencia para realizar la alcoholemia respectiva, la que posteriormente dio como resultado que el imputado conducía con 2,58 gramos de alcohol por litro en la sangre, al momento de solicitar la licencia de conducir, el imputado entrega una licencia de conducir, sin perjuicio de aquello, mantenía una prohibición de conducir vehículos motorizados, según consta en la condena en los autos RIT 4205-2017 del Juzgado de Garantía de Rengo por delito de la misma especie, conducción en estado de ebriedad, donde se le habría suspendido la licencia. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°°1, 15 N° 1, 30, 68 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196, 110 y 209 de ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL, Chileno, cédula de identidad N° 18.261.026-7, domiciliado en Calle Las Pataguas, Rosario Nº S/N, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO DIONISIO PIZARRO VIDAL, Chileno, cédula de identidad N° 18.261.026-7, domiciliado en Calle Las Pataguas, Rosario Nº S/N, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con la licencia suspendida previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290 por hechos ocurridos el día 16 de abril de 2019 en la comuna de quinta de Tilcoco II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 8º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente en su domicilio, por el tiempo de duración de la condena, ello XZSGNVBXEE Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:44:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintitrés de d

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