FISCALIA POZO ALMONTE C/ MANUEL ZUÑIGA LEON
Rol
O-809-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le asiste la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. CXGPNVGRXF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 13:03:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. Mientras que, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar su versión sobre los hechos de la acusación, la que se valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, Carlos Contreras Velásquez quien presidió la audiencia, Andrés Provoste Valenzuela y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1801240996-2, R.I.T. 809-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Almonacid, en contra del acusado Manuel Zúñiga León, peruano, cédula de identidad número 14.871.064-3, nacido el 10 de octubre de 1981 en Perú, 38 años de edad, soltero, estudios secundarios completos, chofer, domiciliado en calle Sagasca Nº 38, Pozo Almonte, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Constanza Barrueto Bravo. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 22 de abril de 2019, siendo las 05:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, fiscalizó al acusado Manuel Zúñiga León, detectando que aquél transportaba oculto al interior de bolsas de harina que transportaba en un bolso matutero, la cantidad de 03 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 3 kilos 55 gramos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le asiste la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. CXGPNVGRXF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 13:03:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. Mientras que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley CXGPNVGRXF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 13:03:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Manuel Zúñiga León, cédula de identidad número 14.871.064-3, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del del
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, Carlos Contreras Velásquez quien presidió la audiencia, Andrés Provoste Valenzuela y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a ef
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