CONTRERAS/VERONICA ALEJANDRA GARCIA MOREAU, MR
Rol
O-8473-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de RAÚL EDUARDO CONTRERAS PINTO, cedula de identidad Nº5.200.949-9, domiciliado en calle Bezuta 3.453, comuna de Estación Central, que comparece a juicio representado por la abogada María Loreto Carreño Lara; en contra de VERÓNICA GARCÍA MOREAU EIRL, RUT Nº76.132.095-5, representada legalmente por VERÓNICA GARCÍA MOREAU, ambas con domicilio Doctor Ostornol 465, comuna de recoleta, que no compare a juicio. Indica la demanda que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 02 febrero de 2011, desempeñándose como ayudante de taller, con una remuneración mensual de $337.500.-. Relata que la relación laboral se mantiene vigente, sin embargo, la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales. En el mes de octubre de 2018 el actor fue diagnosticado de cáncer, producto de lo cual debió usar múltiples licencias médicas, las que fueron entregadas y recepcionadas por el empleador demandado. Se identifican en detalle las licencias. Asegura que ninguna de las licencias ha sido tramitada por la demandada, con lo que se le ha privado de subsidio. Explica el 17 de octubre de 2019 denunció los hechos ante la Inspección del Trabajo, lo que culminó con una fiscalización y multa sobre la demandada, al no exhibir la documentación requerida. Indica en detalle los periodos de cotizaciones previsionales que se le adeudan. Se realizan referencias al derecho. Pide se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar: 1. 468 días de licencia médica no pagadas, entre el 12 de septiembre de 2018 y la fecha de la presentación de la demanda, correspondiente a $5.265.000.-; 2. Cotizaciones de seguridad social adeudadas, que se detallan. Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada contesta la demanda señalando que los hechos expuestos en la demanda son falsos. Relata que el demandante efectivamente ingresó a trabajar en la fecha y labores que se indica en la de
Fundamentos
considerando anterior, deberá ser objeto de los intereses y reajustes referidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Cada parte soportará sus costas: V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en la forma y plazo señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8473-2019 RUC 16- 4-0236367-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 6
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la excepción de pago parcial interpuesta por la demandada VERÓNICA GARCÍA MOREAU, declarándose que la prestación demandada como días de remuneración, fue pagada hasta $2.202.120.-; II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada VERÓNICA GARCÍA MOREAU a pagar al demandante RAÚL EDUARDO CONTRERAS PINTO: 1. Remuneración por el periodo desde el 12 de septiembre de 2018 y la fecha de la prestación de la demanda el 10 de diciembre de 2019, correspondiente a $3.062.880.- (monto al que ya se le descontó lo señalado respecto de la excepción de pago, como se explica en el considerado segundo) 2. Cotizaciones de mayo de 2014, abril de 2015, marzo y de abril a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017; y enero a septiembre de 2018 respecto de AFP CAPITAL; noviembre y diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a septiembre de 2018 respecto de FONASA; mayo a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014; enero a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a noviembre de 2019 respecto de AFC CHLE; III.- El monto señalado en el número 1. del considerando anterior, deberá ser objeto de los intereses y reajustes referidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Cada parte soportará sus costas: V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de RAÚL EDUARDO CONTRERAS PINTO, cedula de identidad Nº5.200.949-9, domiciliado en calle Bezuta 3.453, comuna de Estación Central, que comparece a juicio representado por la abogada María Loreto Carreño Lara; en contra de VERÓNICA GARCÍA MOREAU EIRL, RUT Nº76.132.095-5, representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica