ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-36-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si el reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N° 4032/2020/18; y 2) Si, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la reclamante alegó y acreditó hechos que justifiquen la rebaja de la multa en un porcentaje superior al 50%. Cuarto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, el fiscalizador don Sergio Peña Díaz, aplicó a la empresa reclamante, la multa N° 4032/20/18, por los siguientes hechos: N°1: “No otorgar finiquito de trabajo, ni poner su pago a disposición del trabajador Sr. José Miguel Obando Vera, Rut 17.466.390-4, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 02 de marzo de 2020.” Cursada por una cuantía de 40 UTM, por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. Estos hechos constan en la citada resolución de multa. 2) Que, con fecha 27 de abril de 2020, la reclamante presentó una solicitud de reconsideración ante el Inspector Provincial del Trabajo, solicitando que se deje sin efecto la multa o se rebaje al máximo o lo que determine la autoridad administrativa. Estos hechos se acreditan con el formulario F10 y el escrito fundante de la reconsideración. 3) Que, con fecha 14 de mayo de 2020, dicha solicitud de reconsideración fue resuelta por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, mediante la Resolución N° 103, rebajando la multa en un 50%, señalando las siguientes consideraciones de hecho: “En virtud de lo argumentado por la empresa en su recurso de reconsideración, cabe concluir que el funcionario dio estricto cumplimiento al Manual de Procedimiento de fiscalización, toda vez que la audiencia de conciliación no finalizó con acuerdo total. En efecto, no hubo acuerdo en cuanto a la causal d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-36-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Facility Services S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A, de Puerto Varas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 103, de fecha 14 de mayo de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°4032/2020/18, rebajándola en un 50%. Señala que la multa antes citada fue cursada por: “No otorgar finiquito de trabajo, ni poner su pago a disposición del trabajador Sr. José Miguel Obando Vera, Rut 17.466.390-4, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 02 de marzo de 2020”. Plantea que la multa debe ser dejada sin efecto, porque se incurrió en un error de hecho en su aplicación, ya que entre las partes existía un acuerdo de pago de los montos del finiquito, el que se alcanzó en el comparendo celebrado con fecha 18 de marzo de 2020, consistente en el pago mediante transferencia a la cuenta Rut del trabajador, para el día 25 de marzo de 2020. De tal forma, afirma que el fiscalizador no se apegó al Manual de Conciliación, el que en sus páginas 71 y siguientes se refiere a la aplicación de la multa, indicando que si el resultado es conciliado, como es el caso, por regla general no se aplica sanción. En subsidio, solicita que se rebaje la multa en un monto superior al 50%, porque su representada ha pagado en tiempo y forma los montos del finiquito a los que se obligó, con acuerdo del trabajador, en el comparendo de conciliación. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa, o en subsidio, ésta sea rebajada en un porcentaje superior al 50%, con costas. Segundo: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que habiendo sido despedido el trabajador con fecha 2 de marzo de 2020, fecha incluso reconocida por el empleador, este último tenía como fecha tope para otorgar y poner a disposición del trabajador el finiquito, el día 13 de marzo de 2020. De la declaración del empleador en el comparendo, efectuado con fecha 18 de marzo, queda de manifiesto que se encontraba en flagrante infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, pues aún en el día 14 desde el despido, no tenía al menos un proyecto de finiquito del trabajador. Luego, durante el comparendo, las partes o más bien el empleador, accede a pagar el feriado proporcional del trabajador. El pago de dicho haber se llevaría a cabo el día 25 de marzo de 2020, no existiendo acuerdo respecto de la causal de término de contrat
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Décimo cuarto: Que, los restantes medios de prueba, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado en los acápites precedentes de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 177, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Facility Services S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-36-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-36-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Facility Services S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A,
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