ELIAS JONATAN GUERRA VERGARA C/ BENJAMÍN MARCELO ARAVENA VIDAL
Rol
O-3216-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 18:55 horas, el requerido BENJAMIN MARCELO ARAVENA VIDAL, fue sorprendido por personal de Carabineros, mientras transitaba por calle Valdivia con Uno Norte, Villa Alemana, portando un cuchillo sin marca, con una hoja de 6 centímetros y una empuñadura de 9 centímetros, sin poder justificar razonablemente su porte, lanzándolo al suelo al percatarse de la presencia policial. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 9, 15, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BENJAMIN MARCELO ARAVENA VIDAL, cédula de identidad 19.664.133-5, ya individualizado, al pago de una MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y por los hechos ocurridos el día 06 de agosto de 2019, en esta ciudad. II.- Que se dará la multa por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. IV.- Que en cuanto al comiso, procédase a la destrucción del arma por parte del Ministerio Público, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. NJHDNVJBHH Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:14:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egi
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 9, 15, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BENJAMIN MARCELO ARAVENA VIDAL, cédula de identidad 19.664.133-5, ya individualizado, al pago de una MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y por los hechos ocurridos el día 06 de agosto de 2019, en esta ciudad. II.- Que se dará la multa por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. IV.- Que en cuanto al comiso, procédase a la destrucción del arma por parte del Ministerio Público, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. NJHDNVJBHH Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:14:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Hechos: El día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 18:55 horas, el requerido BENJAMIN MARCELO ARAVENA VIDAL, fue sorprendido por personal de Carabineros, mientras transit
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