6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ISAÍAS ISACAR MORA POVEA

Rol

O-500-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 15 de febrero de 2019, a las 23:20 horas aproximadamente, el imputado Isaías Isacar Mora Povea fue sorprendido en la vía pública, esto es, al interior del vehículo placa patente única FPHH-59 que se encontraba en las inmediaciones de la intersección de calle Los Carolinos con calle Los Aromos en la comuna de El Bosque, portando una escopeta recortada marca NK-18 em-m de fabricación rusa serie N°00042817 y un cartucho calibre 12 marca Fiochi, al costado de la palanca de cambio del mencionado móvil, todo sin contar con las autorizaciones legales pertinentes.” El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° en relación al artículo 3° de la ley N°17.798, en grado consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. KPPXNVJCSE MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 Solicita se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso del arma individualizada y costas de la causa. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha veintitrés de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Flavia María Inés Donoso Parada, en su calidad de Juez Presidente de Sala, María Alejandra Rojas Contreras, como redactora y Washington Jaña Tapia, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral, RUC. 1.900.178.828-3 RIT 500-2019, seguido contra ISAIAS ISACAR MORA POVEA, chileno, casado, cédula de identidad N°15.511.151-8, nacido el 18 de abril de 1983, 36 años, chofer con licencia profesional, domiciliado en calle General Silva N°13271, Villa El Cardenal, El Bosque, representado por el abogado de confianza Werner Jans Sanhueza, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Que el día 15 de febrero de 2019, a las 23:20 horas aproximadamente, el imputado Isaías Isacar Mora Povea fue sorprendido en la vía pública, esto es, al interior del vehículo placa patente única FPHH-59 que se encontraba en las inmediaciones de la intersección de calle Los Carolinos con calle Los Aromos en la comuna de El Bosque, portando una escopeta recortada marca NK-18 em-m de fabricación rusa serie N°00042817 y un cartucho calibre 12 marca Fiochi, al costado de la palanca de cambio del mencionado móvil, todo sin contar con las autorizaciones legales pertinentes.” El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° en relación al artículo 3° de la ley N°17.798, en grado consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. KPPXNVJCSE MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 12:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 Solicita se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso del arma individualizada y costas de la causa. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos fácticos de la

Fallo

por tanto su venta o transacción, aun cuando originalmente estuviese inscrita debidamente, pasa a ser ilícita, ilegal su venta o transacción a cualquier título. Por tanto, de los antecedentes referidos se desprende que a Isaac Isacar Mora Povea, le cupo una participación en calidad de autor en el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. DETERMINACION DE PENA. DECIMO: Que, para los efectos del debate contemplado en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público acompaña el extracto de filiación del acusado el que registra diversas anotaciones prontuariales anteriores, siendo condenado por delitos de estafa, tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3° Ley N°20.000, tráfico en pequeñas cantidades, artículo 4° Ley N°20.000, razón por la que no tendría irreprochable conducta anterior. Solicita se le condene a la pena señalada en la acusación fiscal y el comiso del arma de fuego. La defensa por su parte solicita que se considere como atenuante la circunstancia del artículo 11N°9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y se le exima del pago de las costas por haber permitido con su declaración la liberación de carga probatoria. En cuanto a la forma de cumplimiento entiende que por haber cumplido una pena de cinco años y un día no se reúnen los requisitos de la ley N°18.216

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1 1 RUC: 1.900.178.828-3 RIT: 500-2019 C/ISAIAS ISACAR MORA POVEA. Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veintitrés de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Flavia María Inés Donoso Parada, en su calidad de Juez Presidente de Sala, María Ale

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