2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS RAÚL KERU MUÑOZ

Rol

O-402-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que el día veintiséis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente doña Pamela Quiroga Lorca y las Magistrados doña Valeria Leiva Alliende y doña Gloria Canales Abarca, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1601020802-9, RIT 402-2019, seguida por el Ministerio Público en contra de LUIS RAÚL KERU MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°10.784.725-1, nacido en San Carlos el 11 de enero de 1967, 52 años, casado, dueño de una amasandería, domiciliado en República Yugoslavia Nº 5630, Villa Conchalí, comuna de Huechuraba, representado por el Defensor Penal Privado, don Joaquín Obregón Abarca con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Laura Cruz Urbina, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La parte querellante Osvaldo Peralta Hernández estuvo representado por el abogado Felipe Bustos Latín con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público a la que se adhirió la querellante, según el auto de apertura de juicio oral, emanado del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, son los siguientes: “El día 15 de julio de 2016, en horas de la noche, la víctima, don OSVALDO ALFREDO PERALTA HERNÁNDEZ, se encontraba en las afueras del Pasaje Las Petunias a la altura del N° 380, comuna de Huechuraba, al lugar llega el acusado, don LUIS RAÚL KERU MUÑOZ, quien producto de una discusión, procede a propinarle golpes de puño en el rostro, empujándolo y botándolo al suelo, provocándole una “Fractura mandibular doble con tratamiento quirúrgico de reducción y osteosíntesis”, lesiones de pronóstico médico legal grave, explicable por acción de elemento contundente, que debieron sanar salvo complicaciones en 45-50 días, según Informe Méd

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma. En la clausura, estimó que quedó establecido el hecho al acusado, que ocurrió el 15 de julio de 2016, lo que se acredita con la prueba documental porque la epicrisis dice que el paciente declara que hace seis días atrás fue agredido por una persona. Además con el relato de la víctima que señala que con el acusado eran compadres y todo se debió al altercado por la pérdida de un VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 13:25:17 HCNBNVTFXX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 30/12/2019 16:08:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 celular, hay un altercado un día, después otro altercado, donde el acusado propina un golpe de puño a la víctima, lo que es referido por los testigos y la perito, que señalan que se ocasión con un golpe de puño. La naturaleza de la lesión se da por al perito, ha indicado que además la víctima quién dio cuenta de la agresión a su hijo y después va a atenderse. Entendiendo que los hechos se han acreditado y no se ha sembrado duda alguna razonable por la defensa, la que no ha aportado prueba alguna para acreditar su pretensión se solicita veredicto de condena. Haciendo uso de su derecho a réplica aclaró que la denuncia principal se inició por la investigación de su hijo Félix y con el tiempo y la gravedad de las lesiones de la víctima esa información cobró más fuerza y se recopilaron los antecedentes para llevar al juicio. La defensa ha intentado confundir, la víctima claramente no fue capaz de dar un relato de manera espontáneo, fue sacado por las partes pero unido con la declaración de la testigo presencial, son unívocos en que la agresión se produce en la vía pública. La declaración de Félix Peralta fue declarada a través de Valerin Muñoz y en la que señala que la víctima fue herida por el acusado con un golpe de combo. Cuarto: Que la querellante en la apertura pidió se tomara en consideración el testimonio de la víctima y que dará cuenta de las consecuencias de las lesiones que aún se mantienen extendiendo el mal causado. La querellante en el alegato de clausura señaló que la defensa dio cuenta de una teoría alternativa por no participación pero a su juicio ésta ha aquedado acreditado por el denunciante y su sobrina quien en distintas posiciones concuerdan en lo esencial que al acusado agredió con un golpe de puño a la víctima, ocasionándole una fractura. Además se dio cuenta de la situación actual del afectado, con cara dormida, perdida de sensibilidad lo que se ha confirmado por la perit

Fallo

por tanto relativa y no una convicción absoluta o matemática propia de un sistema inquisitivo en que se pretenda construir la verdad histórica. En tal sentido, López Masle, citando jurisprudencia norteamericana (Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, página 156), refiere respecto a la certeza de culpabilidad del imputado una vez que se ha rendido la prueba que: “si a la pregunta de si el imputado es con certeza culpable, la respuesta es sí, el imputado debe ser condenado, si la respuesta es probablemente sí, posiblemente sí, posiblemente no, o cualquier otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto”, por lo que se acogió la solicitud de absolución planteada por la Defensa del acusado. Que así las cosas y, según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, debe tenerse en consideración, que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En tal sentido y, luego de rendida y analizada la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, no cabe sino concluir que existiendo dudas basadas en la razón, que surgen de l

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el día veintiséis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente doña Pamela Quiroga Lorca y las Magistrados doña Valeria Leiva Alliende y doña Gloria Canales Abarca, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°16010208

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