ABRAHAM/CONDOMINIO DIEGO PORTALES
Rol
O-527-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña NINFA SOLEDAD ABRAHAM SÁNCHEZ, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad 12.900.277-8, con domicilio en calle 21 de mayo Nº465, de la comuna de Iquique, quien deducir demanda por despido indebido en contra de mi ex empleador, ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO DIEGO PORTALES, sociedad del giro de su denominación, RUT 65.057.213-0, representada legalmente por doña PAMELA PARRA ESTRADA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº 2040, de la comuna de Iquique. Relata que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 10 de enero del año 2017, en el cargo de guardia de seguridad al interior del Condominio Diego Portales, ubicado en Avenida Diego Portales Nº 2040, de la comuna de Iquique siendo su jornada laboral, de la siguiente forma: Turno A: 08:00 - 16:00; Turno B: 16:00 - 24:00; Turno C: 00:00 - 08:00. Su última remuneración correspondiente al mes de julio del año 2019 ascendió a la suma de $569.216. Respecto de los hechos del despido, indica que mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo fechada el 22 de agosto del año 2019, se le comunica el término de la relación laboral en virtud de las causales contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando: “Como es de su conocimiento durante su jornada laboral debe realizar entre otras tareas rondas al perímetro y torres del condominio mientras su compañero de turno se encuentra en el puesto de recepción y viceversa. En el caso concreto el día 22 de agosto del 2019, a las 11.18 a.m., durante su labor de rondas a las torres y perímetro del condominio, encontrándose en horario laboral (08.00 a 16.00 horas) es sorprendida por la presidenta del comité de administración y administradora del condominio saliendo desde el interior del departamento 172 de la torre A. Al ser consultada si es que estaba realizando su ronda, usted reconoce que estaba tomando una ducha de baño en el departamento antes mencionado, además de eso con la dueña del departamento se confirma que trabaja cuidando a los hijos de ésta”. A entender de la demandada, los hechos anteriormente señalados configurarían dos causales de despido, la primera del artículo 160, numeral 4 del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador”, y la segunda causal invocada corresponde a la consignada en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Argumenta que la carta no señala en cuál de las dos hipótesis que contiene la norma encuadra la conducta, entendiendo que la imputación se vincula con la primera de estas hipótesis, es decir, la contenida en la letra a) del numeral 4 del artículo 160, esto es, haberse ausentado de su lugar de trabajo sin autorización. Indica que los requisitos establecidos en la norma legal señalada no concurren en el c
Fallo
Por lo expuesto demanda las indemnizaciones por término indebido del contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de Administración Condominio Diego Portales, persona jurídica de derecho privado creada al amparo de la ley 19.537, rol único tributario número 65.057.213-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar, número 202, oficina 505, comuna y ciudad de Iquique. En relación al despido señala que la actora reconoce haber infringir el artículo Nº 160 Nº 4 del código del Trabajo, abandonando su lugar de trabajo, cumpliéndose con ello lo dispuesto en la letra a) del mismo artículo que refiere la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena o de quien lo represente, que para el caso de marras se refería a las rondas de las torres y perímetros del condominio por parte de la actora, quien debía vigilarlos, dejando de cumplir su rol preventivo y de vigilancia. Que respecto a la causal del artículo 160 Nº 7, el incumplimiento de una obligación que impone el contrato de trabajo quedaría configurado pues el trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por el Comité de administración o representante legal de la comunidad y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno y procedimiento, de Orden, Higiene y Seguridad, s
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña NINFA SOLEDAD ABRAHAM SÁNCHEZ, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad 12.900.277-8, con domicilio en calle 21 de mayo Nº465, de la comuna de Iquique, quien deducir demanda por despido indebido en contra de mi ex empleador, ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO DIE
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