Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUNIOR ALEXIS FRANCO VARGAS

Rol

O-324-2019

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1900219456-5, Rol Interno del Tribunal Nº 324-2019, seguida por un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, dos delitos de porte ilegal de armas de fuego, y un delito de tenencia ilegal de municiones en contra de Junior Alexis Franco Vargas, colombiano, documento de identidad colombiano N° 1007854852, cédula nacional de identidad provisoria para extranjeros Nº 14.869.614-4, nacido en Santiago de Cali-Colombia el día 5 de noviembre de 2000, 19 años de edad, soltero, domiciliado en calle Patricio Lynch Nº228, segundo piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Elías Gutiérrez Zarzuri, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. El acusado fue representado por el Defensor Penal privado don Francisco Cataldo Araya, domiciliado en calle Baquedano N°792, oficina 2, Arica. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 27 de Febrero del 2019 a eso de las 02.43 horas, personal policial que realizaba un patrullaje preventivo en calle Sotomayor cuando al llegar a calle San Martín en la ciudad de Arica, se percata que un vehículo de color beige marca Toyota modelo Vitz, el cual no contaba con sus placas patentes, no respetó el disco “Pare” ubicado en dicha intersección. Acto seguido por intermedio de un aparato sonoro que mantiene el vehículo policial, se les solicito a los ocupantes de dicho vehículo que se detuvieran, haciendo el conductor caso omiso huyendo a gran velocidad, iniciándose una persecución por diferentes calles de la ciudad, hasta dirigirse en dirección al Cerro La Cruz, quedando el auto abandonado en calle Curiñanco frente al 1120, lugar donde el acusado JUNIOR ALEXIS FRANCO VARGAS junto a otros 02 sujetos que no han sido identificados, huyeron a pie en diferentes direcciones, siendo detenido el acusado FRANCO VARGAS, en calle Ricardo Silva Arriagada con Luis Valente Rossi, donde fue sorprendido por funcionarios de Carabineros los cuales fueron alertados de la situación, en momentos que el propio acusado JUNIOR ALEXIS FRANCO VARGAS lanza un arma de fuego junto a otra especie, al domicilio ubicado en Calle Ricardo Silva Arriagada Nº452 Arica, lugar donde se incautó 01 pistola marca Taurus modelo PT58, calibre 380 número de serie eliminado, con su respectivo cargador con 12 municiones calibre .380 con 01 munición en su recamara, además de 01 calcetín color gris, cuyo interior mantenía 116 municiones calibre .380 y 33 municiones calibre 9 milímetros, todas ellas sin percutir. Por lo anter

Fallo

por estas personas el 25, 26 y 27, lo llevaron a una casa del Cerro la Cruz, lo iban a llevar al hospital y él les dijo que no porque había ingresado ilegal a Chile. Afirmó que el día de los hechos iba conduciendo Vargas, no sabe si es chileno o colombiano, no tenían pinta de colombianos. Dijo que ellos le pasaron el arma el día 26, que fue Jonathan, se las pasó con municiones para su defensa personal, él ya había utilizado antes armas. Comentó que en ese momento lo iban a dejar en un hotel, donde se estaba quedando, lo pagaba él y no se acuerda como se llamaba, era rojo frente a la terminal, lo pagaba vendiendo confeti en los semáforos y limpiando parabrisas. Iban y una patrulla policial los pitó y por no obedecer se arrancaron no más, llegaron al Cerro la Cruz por detrás, se tiraron a correr y lo cogieron a él. Señala que en el auto él venía al lado del copiloto, que iba conduciendo el Vargas y el Jonathan venía atrás. Venían de tomar ese día, se los encontró donde estaban tomando, lo iban a llevar al hotel y llevaba como 15 minutos no más encima del auto, se los encontró en el centro, casi por el Mojito. Al ver a Carabineros decide arrancar porque tenía un porte arma y sabía que era ilegal y estaba ilegal en el país, por lo que arrancó. Nunca vio la mochila en el vehículo, después se enteró por la carpeta investigativa de ella. Era un auto color perla, pequeñito, la maletera estaba detrás del segundo asiento. Él se va con el arma y municiones. El arma recuerda que es cali

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P á g i n a 1 | 21 Arica, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, s

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