MARTÍNEZ/COLACIONES WEKER LIMITADA
Rol
M-63-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Efectividad de concurrir la causal de incumplimiento grave en las obligaciones que el contrato de trabajo imponía a la demandada para poner término al mismo por la vía del despido indirecto, conforme la comunicación escrita respectiva. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 3. Última remuneración mensual de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. 5. Efectividad de adeudarse a la demandante la compensación de feriado que impetra en su libelo. SEXTO: Que la parte demandante, para acreditar sus pretensiones incorporó la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. 1. Copia de reclamo ante la Inspección del Trabajo del Marga Marga, de fecha 6 de agosto del año 2019, individualizada con los números 508/2019/1353. 2. Copia de acta de comparendo de conciliación, emitida por la Inspección del Trabajo del Marga Marga, de fecha 20 de junio del año 2019, individualizada con el número 508/2019/1353. 3. Certificado de deudas emitido por AFP HABITAT S.A., de fecha 27 de junio de 2020. 4. Copia de Carta Conductora dirigida a la Inspección del Trabajo, de fecha 06 de agosto de 2019. 5. Copia de Carta de Despido Indirecto dirigida a Colaciones Weker Limitada, de fecha 06 de agosto de 2019, más los comprobantes de envío por Correo Certificado. 6. Certificado de defunción de don Arturo Enrique Millán Labbé. SÉPTIMO: Que, al tenor de la prueba rendida en autos, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que, la parte demandante fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada COLACIONES WEKER LIMITADA como ayudante de cocina, desde el día 1 de mayo de 2016. 2. Que, su última remuneración mensual era de $349.160-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Que, con fecha 6 de agosto de 2019,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única - de manera remota - en los autos RIT M-63-2019, RUC: 19-4-0217374-5, juicio iniciado por demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIA MALVINA MARTÍNEZ BÁEZ, cesante, con domicilio, en calle Figueroa Larraín n°01417, Quilpué, en contra de la empresa COLACIONES WEKER LIMITADA, RUT N° 78.608.470-9, giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ MILLÁN CORREA, domiciliada en avenida Los Carrera N°01347, Quilpué. SEGUNDO: Que, la demandante funda su libelo en que ingresó a prestar servicios personales con fecha, 1 de mayo de 2016, contratada por don ARTURO ENRIQUE MILLÁN LABBÉ (Q.E.P.D.), en ese entonces representante legal de la demandada, para desempeñar el trabajo de ayudante de cocina, en la empresa “COLACIONES WEKER LIMITADA” ubicada en avenida Los Carrera N°01347, Quilpué. Hace presente que, interpone la presente demanda dentro del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Puso término a la relación laboral, mediante la figura del auto despido con fecha 6 de agosto de 2019. Señala que, interpuso con fecha 6 de agosto de 2019, reclamó ante la Inspección del Trabajo de Marga Marga, el cual culminó con el respectivo comparendo de conciliación ante la misma inspección, el día 20 de agosto de 2019. Indica que, las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del auto despido son las siguientes: Remuneración mensual: $349.160 (trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta pesos). Función pactada: La función pactada por las partes que se ejecutaría en cumplimiento del contrato de trabajo fue de ayudante de cocina. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se distribuía preferentemente de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas con descanso de una hora entre jornada. Argumenta que, con fecha 6 de agosto de 2019, en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N º 7 del mismo cuerpo legal, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto. Esta decisión se fundó en el incumplimiento, por su ex empleador, de la siguiente obligación: - No pago de cotizaciones de seguridad social. En la especie sus cotizaciones previsionales, cesantía y de salud se descontaban mensualmente, pero no se pagaban. Este hecho le ocasiona perjuicios, pues le impedirá incrementar en el tiempo sus futuras pensiones. Las cotizaciones que no se encuentran pagadas corresponden a los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 2016, enero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018. Precisa que, se hizo presente en la carta de despido indirecto, estas situaciones le han provocado diversos perjuicios tanto materiales, personales y psicol
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 162, 67, 73, 456, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIA MALVINA MARTÍNEZ BÁEZ, en contra de la empresa COLACIONES WEKER LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ MILLÁN CORREA, declarándose que existió relación laboral entre las partes desde el día 1 de mayo de 2016 hasta el 6 de agosto de 2019, y debida la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo imponía a la demandada, invocada para sostener el despido indirecto. II. Que se declara nulo el despido indirecto realizado, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $349.160, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $1.047.480, por concepto de indemnización por los tres años de servicios; c) La suma de $523.740, como recargo legal del 50%, establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a la causal invocada del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo; d) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el 06 de agosto de 2019- hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $349.160 por mes; e) Cotizaciones previsionales adeudadas del periodo trabajado, y f) Compensación d
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Quilpué, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única - de manera remota - en los autos RIT M-63-2019, RUC: 19-4-0217374-5, juicio iniciado por demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIA M
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