Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

HUMBERTO BALTAZAR TRONCOSO LEAL C/ CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA

Rol

O-1028-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de diciembre del 2019, alrededor de las dieciséis quince horas, en circunstancias que la víctima HUMBERTO TRONCOSO LEAL se encontraba en la esquina de calle Santa María con Arturo Prat en la comuna de Lumaco, fue agredido por el imputado presente en esta audiencia, quien le propina un golpe de puño en el rostro y luego golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones clínicamente leves, específicamente, heridas tipo abrasivas en región cefálica, herida abierta de un centímetro aproximadamente en el lóbulo del conducto auditivo izquierdo.” Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen respecto de la persona requerida la falta de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO y se atribuye a el (la) requerido(a) participación en calidad de AUTOR(A). TERCERO: Que, habiendo sido consultado(a) el (la) imputado(a) respecto de estos hechos y habiendo sido advertido(a) previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene a el (la) requerido(a) a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono del lapso superior a 12 horas en que permaneció sujeto a detención entre los días 19 a 20 de diciembre de 2019. Fiscal no se opone a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don(ña) CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula nacional de identidad N° 16.174.741-6, 26 años, nacido el 20.02.1983, soltero, temporero, domiciliado en pasaje Las Perdices N° 114, Población La Esperanza, Comuna de Lumaco. SEGUNDO: Que, el requerimiento interpuesto se basó en los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre del 2019, alrededor de las dieciséis quince horas, en circunstancias que la víctima HUMBERTO TRONCOSO LEAL se encontraba en la esquina de calle Santa María con Arturo Prat en la comuna de Lumaco, fue agredido por el imputado presente en esta audiencia, quien le propina un golpe de puño en el rostro y luego golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones clínicamente leves, específicamente, heridas tipo abrasivas en región cefálica, herida abierta de un centímetro aproximadamente en el lóbulo del conducto auditivo izquierdo.” Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen respecto de la persona requerida la falta de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO y se atribuye a el (la) requerido(a) participación en calidad de AUTOR(A). TERCERO: Que, habiendo sido consultado(a) el (la) imputado(a) respecto de estos hechos y habiendo sido advertido(a) previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene a el (la) requerido(a) a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono del lapso superior a 12 horas en que permaneció sujeto a detención entre los días 19 a 20 de diciembre de 2019. Fiscal no se opone a las solicitudes de la Defensa SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le tendrá por cumplida, en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por el lapso superior a 12 horas en que se encontró detenido el día 19 al 20 de diciembre de 2019. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los ar

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, ya individualizado(a), en su calidad de autor (a) de la falta de Lesiones Leves, en grado de consumada, perpetrado en la comuna de Lumaco, el día 19 de diciembre XCDYNXDEYZ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 02:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de 2019, en perjuicio de la víctima HUMBERTO TRONCOSO LEAL, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y al abono al mismo de 1 día, por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto(a) a detención en esta causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901375486-4 RIT : 1028 - 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgad

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901375486-4 RIT : 1028 - 2019 MATERIA : LESIONES LEVES IMPUTADO : CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Traiguén, veinte de diciembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don(ña) CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula nacional de identidad N° 16.174.741-

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