Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CELSO ANDRÉS MALDONADO BAEZA C/ FELIPE ANDRÉS MONSALVE IBÁÑEZ

Rol

O-928-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06 de noviembre del año 2019, en horas de la mañana, en circunstancia que la víctima Celso Andres Maldonado Baeza, caminaba por la vía pública, específicamente en calle Coronel Urrutia con calle Santa Cruz, de la comuna de Traiguén, fue interceptado por el imputado presente en esta audiencia, quien estaba premunido de un arma blanca tipo cortapluma con la cual golpeó la cabeza de la víctima sin extraer su filo con el arma cerrada y le manifestó verbalmente que donde se encontrara con él, le daría muerte lo cual motivo que la víctima huyera del lugar. La victima tomó contacto en forma inmediata con carabineros quienes concurrieron al lugar y vieron al imputado, quien huyó del lugar arrojando al suelo el arma blanca siendo detenido en las inmediaciones en situación de flagrancia. A consecuencia de las lesiones la víctima resultó con herida de cuero cabelludo de carácter leve”. A juicio del Ministerio Público, constituyen las faltas de COACCIONES y de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 494 N° 16 y en el artículo 494 N° 5, respectivamente, del Código Penal, ambas en grado de CONSUMADAS y se atribuye a los requeridos participación en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que, el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y al comiso de las especies incautad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don FELIPE ANDRÉS MONSALVE IBÁÑEZ, cédula de identidad Nº 17.486.415-2, 29 años, nacido el 21.07.1990, soltero, cesante, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 949, localidad de Traiguén. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 06 de noviembre del año 2019, en horas de la mañana, en circunstancia que la víctima Celso Andres Maldonado Baeza, caminaba por la vía pública, específicamente en calle Coronel Urrutia con calle Santa Cruz, de la comuna de Traiguén, fue interceptado por el imputado presente en esta audiencia, quien estaba premunido de un arma blanca tipo cortapluma con la cual golpeó la cabeza de la víctima sin extraer su filo con el arma cerrada y le manifestó verbalmente que donde se encontrara con él, le daría muerte lo cual motivo que la víctima huyera del lugar. La victima tomó contacto en forma inmediata con carabineros quienes concurrieron al lugar y vieron al imputado, quien huyó del lugar arrojando al suelo el arma blanca siendo detenido en las inmediaciones en situación de flagrancia. A consecuencia de las lesiones la víctima resultó con herida de cuero cabelludo de carácter leve”. A juicio del Ministerio Público, constituyen las faltas de COACCIONES y de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 494 N° 16 y en el artículo 494 N° 5, respectivamente, del Código Penal, ambas en grado de CONSUMADAS y se atribuye a los requeridos participación en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que, el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y al comiso de las especies incautadas, por la falta de lesiones leves, y a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por la falta de coacciones. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje las penas de multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, y que se las tenga por cumplidas, por el abono del día y horas en que permaneció sujeto a detención entre las 11:00 horas del día 06 de noviembre de 2019 y las 12:58 horas del día siguiente. Respecto de la medida accesoria no realiza cuestionamiento. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don FELIPE ANDRÉS MONSALVE IBÁÑEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de las siguientes faltas, en grado de consumadas perpetradas el día 06 de noviembre de 2019, en la comuna de Traiguén: 1) COACCIONES, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. 2) LESIONES LEVES, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas. II.- Que, ambas penas de multa se tienen por cumplidas, en razón de su conversión en 2 días de reclusión, y al abono al mismo de 2 días, por los dos lapsos superiores a 12 horas en que se encontró sujeto a detención en esta causa entre el 06 y 07 noviembre de 2019. III.- Que autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901198718-7 RIT : 928 - 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguén. XXPKNXXDYZ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 02:52:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al h

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RUC : 1901198718-7 RIT : 928 - 2019 MATERIA : COACCIONES Y LESIONES LEVES IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS MONSALVE IBÁÑEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Traiguén, once de diciembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don FELIPE ANDRÉS MONSALVE IBÁÑEZ, cédula de identidad Nº 17.486

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