MP C/ JAVIER ISAAC LLANQUÍN COLLILEF
Rol
O-702-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El 27/12/19 aproximadamente a las 19:30 horas, los imputados se encontraban en el sector de la ruta G 858 km 1 de la comuna de Litueche, lugar en el cual, previa discusión entre ambos, procedieron a agredirse recíprocamente en con golpes de puños diversas partes de su cuerpo; a raíz de lo anterior ambos resultaron con lesiones leves. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de Riña en contexto de violencia intravamiliar descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en el cual a los imputados les cabe participación en calidad de autores ejecutores, en grado consumado. 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 15 N° 1, 496 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5° de la Ley 20.066, se declara: I).- Que se condena a CECILIA ANLLELINA GUTIÉRREZ LÓPEZ, C.I. 18.488.760-6, domiciliada en Quelentaro Centro, El Sauce N° 21, Litueche y a don JAVIER ISAAC LLANQUÍN COLLILEF, C.I. 0016814844-5, domiciliado en Quelentaro s/n, Litueche, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores de la falta de Riña en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 27 de diciembre de 2019. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 398 inciso 1° del Código Procesal Penal doña Cecilia Gutiérrez López, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. BLFVNXNSFZ Juan Manue
Fallo
se declara: I).- Que se condena a CECILIA ANLLELINA GUTIÉRREZ LÓPEZ, C.I. 18.488.760-6, domiciliada en Quelentaro Centro, El Sauce N° 21, Litueche y a don JAVIER ISAAC LLANQUÍN COLLILEF, C.I. 0016814844-5, domiciliado en Quelentaro s/n, Litueche, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores de la falta de Riña en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 27 de diciembre de 2019. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 398 inciso 1° del Código Procesal Penal doña Cecilia Gutiérrez López, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. BLFVNXNSFZ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 11:56:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl YWXXNXSXGZ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 12:14:
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Litueche, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El 27/12/19 aproximadamente a las 19:30 horas, los imputados se encontraban en el sector de la
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