Juzgado de Garantía de Concepción.

ARLETTE LORENA LEIVA LEIVA C/ KARLA ANDREA LOBOS PEÑA

Rol

O-4703-2019

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados. Es pertinente decir que doña Arlette Leiva Leiva solicitó mediación a la Inspección del Trabajo por el despido improcedente, garantía de indemnidad (por su participación en sumario interno en contra de Karla Lobos) y devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, la cual fue exitosa parami representada, toda vez que, además de las indemnizaciones legales, en virtud de la cual se pagó por finiquito un monto ascendente a $4.785.121 se acordó el pago adicional de una indemnización por $3.000.000. En el correo contenido en oficio evacuado por UST el día 17 de junio último a US., conocimos que la denuncia es del tenor de “situaciones…..sistemáticas en el tiempo” acusando “Alteración de documentos de rendición de cuentas” “Uso indebido de recursos económicos” y “robo”. Además, se acusa el uso de claves de programa Clas. En cuanto a las “situaciones…..sistemáticas en el tiempo” debemos pensar que se refiere a conductas prolongadas y reiteradas por años, o a lo menos por un largo tiempo, lo cual no se entiende o es contradictorio con el buen prestigio que tiene mi representada, avalada por directivos de las carreras para las cuales ella prestó servicios en su trayectoria laboral en UST, así como también el respeto de sus colegas. “Alteración de documentos de rendición de cuentas”: Para la RAE (https://dle.rae.es/?id=26cHVTU ) Alterar es “Cambiar la esencia o forma de algo” debiendo entonces entender que la denuncia es que Arlette Leiva Leiva cambió o adulteró documento auténticos u originales para modificar su contendido, hecho que se encuadra dentro de los tipos penales descritos en los Arts. 193, 194, 197 y 198 del Código Penal: ART. 193: Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Atribuyend

Fundamentos

fundamentos de derecho, debiéndose tener presente que la acción original presentada el 9 de mayo de 2019 fue ampliada y complementada el 28 de junio de 2019. 1.- Desde año 2005 me desempeñaba como secretaria en Universidad Santo Tomás, sede Concepción, en todas las carreras universitarias. Desde año 2011 en el área de las carreras: Trabajo Social, Derecho, Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial, Psicología y Relaciones Públicas, todas con oficinas y dependencias ubicadas en el quinto piso, edificio nuevo de la mencionada casa de estudio. 2.- Como secretaria mis funciones eran ser la primera persona que atendía estudiantes, además de prestar apoyo, dentro de mi competencia, a docentes a honorarios, académicos de planta y directivos de escuela de las carreras indicadas. 3.- Con fecha 10 de diciembre de año 2018 los estudiantes de psicología realizan asamblea extraordinaria en la cual los alumnos exteriorizan malas prácticas de la docente de planta doña Karla Andrea Lobos Peña y del Director de Escuela don Rodolfo Antonio Álvarez Jara, ello motivado por una serie de conductas agravadas por la Feria Educacional desarrollada el día jueves 29 de noviembre de 2018. 4.- Como resultado de la asamblea de estudiantes, éstos deciden presentar formalmente sus reclamos a la Universidad. Por la gravedad de las acusaciones, estos reclamos dieron origen a procedimiento de sumario que investiga internamente las acusaciones formuladas en contra de doña Karla Lobos Peña. 5.- Dentro del contexto de la investigación sumaria seguida por la Universidad, en contra de doña Karla Lobos Peña, se me informa que debo entregar los antecedentes que conozca, mediante declaración escrita que se incorporó sumario, lo cual realicé el día 22 de enero del año en curso, confirmando las acusaciones de los estudiantes, tanto respecto de la Sra. Lobos como la de la Dirección del Sr. Álvarez y los malos procederes frente a la recepción de las acusaciones de los alumnos hacia la ya mencionada. 6.- Posteriormente, con fecha 11 de Diciembre Don Rodolfo Álvarez Jara, director de la Escuela de Psicología y uno de mis superiores, me instruye que debo colaborar confeccionando una rendición de cuentas, la que consiste en pegar las boletas que ellos me proporcionaron conforme a los gastos que él realizó junto a la docente Karla Lobos en la mencionada Feria Educativa, actividad de la Escuela de psicología, quienes tenían asignado un monto que ascendía a los $245.000. Rendición que se adjuntaba a la solicitud que indicaba a qué gastos correspondían y que, formalmente, él firmó como GSXGNVXMYH Iohan Iakov Leon Espinoza 0 Fecha: 30/12/2019 15:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Fallo

por tanto, no entran en cuestionamiento, siendo este un directivo de carrera. 11.- Es del caso mencionar que nunca tuve acceso a la acusación escrita formulada por Karla Lobos Peña, tampoco hubo sumario investigativo por mi gestión, menos aún pude defenderme de acusaciones tan graves, pues constituyen delito, que no pudieron acreditar, pero que originó mi despido inmediato. Es decir, la acusación delictiva de Karla Lobos Peña trajo como consecuencia inmediata mi desvinculación y, como consecuencia mediata, una dañada reputación a mi persona y trabajo de años, pues los estudiantes de todas las carreras conocieron estas acusaciones y ahora el comentario de los estudiantes es “A Arlette la despidieron por robo, fraude y falsificación”. No conforme con lo anterior, doña Karla Lobos comenta mi despido y los motivos de “falta de confianza” “que se arrastraban desde hace tiempo” en la primera clase después de mi desvinculación. Resulta del todo pertinente mencionar que la comunidad de egresados de psicología se manifestó desconforme tanto con el actuar de la dirección de Escuela de Psicología como por mi despido, recibiendo como respuesta correo enviado por don Roger Sepúlveda Carrasco y, en lo pertinente, señala “por resguardo de la persona involucrada y su privacidad, no les puedo entregar mayores detalles.” Refiriéndose a mi despido, lo cual da luces que se da crédito a la acusación infundada de doña Karla Lobos, en mi contra, pues si nos vamos a la carta de despido, en ella se

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que en audiencia de juicio celebrada el 18, 19 y 23 de diciembre de 2019 se conoció la querella presentado por doña ARLETTE LORENA LEIVA LEIVA, Run 11.570.828-7, secretaria, domiciliada en calle Río Petrohué número 523, población El Bosque, Talcahuano, en contra de la imputada, KARLA ANDREA LOBOS PEÑA, Run 13.307.025-7, psicólog

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