MP C/ EDSON ANTONIO DÍAZ SOTO
Rol
O-11950-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE a EDSON ANTONIO DÍAZ SOTO, ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. XCXZNXZPXZ Erik Gonzalo Espinoza Cerda 0 Fecha: 29/12/2019 16:56:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-29T16:56:17-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se ABSUELVE a EDSON ANTONIO DÍAZ SOTO, ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. XCXZNXZPXZ Erik Gonzalo Espinoza Cerda 0 Fecha: 29/12/2019 16:56:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-29T16:56:17-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901041100-1 RIT 11950 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EDSON ANTONIO DÍAZ SOTO 0013940258-8 Sector Achupallas Paradero 8 Toma Manuel Bustos Los Manantiales Casa 16 Viña del Mar. Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la r
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