MP C/ CYNTHIA DENISSE SEPÚLVEDA GONZÁLEZ
Rol
O-169-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aquella madrugada, como se percataron del incendio en sus respectivas viviendas, como a su turno conversaron con algunos testigos, vecinos, quienes les dieron algunas referencias de la participación de la imputada y cómo alguna de ellas interactuó con la acusada en relación a los hechos materia de la acusación que dan origen a este juicio. Prestará declaración un testigo civil quien señalará la actitud en que vio a la imputada al momento de ocurrir estos hechos y que es la que en definitiva permitirá vincular la participación de la acusada en los hechos. Prestarán declaración también funcionarios de Carabineros que tomaron la denuncia acerca de estos hechos, luego funcionarios de Policía de Investigaciones quienes realizaron diligencias investigativas: interrogaron a testigos, realizaron BDXZNXFDVY Maria Carolina Aliaga Navarro Juez Redactor Fecha: 28/12/2019 14:09:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 diligencias de reconocimientos en set fotográfico, lo que también nos permite vincular la participación de la imputada. Prestará declaración también un voluntario de Bomberos en cuanto a su concurrencia al lugar y como se logró la extinción del incendio. Luego de eso, y porqué fue una hipótesis planteada en la etapa investigativa, declarará una perito médico psiquiatra quien ilustrará acerca de que la acusada se encuentra en condiciones de salud mental adecuadas para entender las consecuencias de sus actos. En razón de estos antecedentes estima que al final de este juicio el tribunal estará en condicione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Felipe Izquierdo Parga y doña María Carolina Aliaga Navarro, se llevó a efecto los días 20 y 23 del presente mes y año, la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1800458874-2, rol interno del tribunal N° 169-2019 seguida en contra de la acusada Cynthia Denisse Sepúlveda González, oficios varios, RUN N° 15.664.494-3, actualmente privada de libertad bajo la medida cautelar personal de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Copiapó, don Ariel Guzmán Moya, con domicilio en calle O’Higgins N° 831 de esta ciudad. La defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Javier Villegas Alfaro, domiciliado para estos efectos en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “Con fecha 09 de mayo de 2018, siendo las 05.00 horas aproximadamente, la acusada Cinthia Sepúlveda González, se encontraba en un terreno que colinda con los inmuebles ubicados en Adolfo Pallera N° 18 y N° 20, Población Rosario, Copiapó, propiedad de las víctimas Milenka Estay Araya y Eliana Galindo Arias respectivamente, en ese lugar la acusada prendió fuego a un árbol para darse a la fuga, propagándose las llamas a los inmuebles previamente señalados. Producto del incendio y de la propagación de las llamas a los ya señalados inmuebles, se ocasionaron daños avaluados en más de $20.000.000.-”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito consumado de incendio, descrito y sancionado en el artículo 476 N° 2 en relación con el 479, ambos del Código Penal, correspondiéndole a la acusada Sepúlveda BDXZNXFDVY Maria Carolina Aliaga Navarro Juez Redactor Fecha: 28/12/2019 14:09:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 González participación culpable en calidad de autora, conforme los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que respecto la encausada Sepúlveda González no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que en razón de lo anterior, solicita que se imponga a la encartada la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las acces
Fallo
Por tanto, en su criterio, la existencia del incendio y los daños provocados por éste no es una cuestión controvertida. Esto resulta reafirmado, en su parecer, por el comandante de Bomberos don Alejandro Véliz, quien había concurrido al lugar, el día y hora de los hechos, explicó las labores desplegadas para contener el fuego, resultando lamentablemente la combustión total de algunas de las viviendas. En cuanto a la participación, la controversia de este juicio, cronológicamente es posible situar a la imputada antes, durante y después de este incendio. Ambas víctimas, doña Milenka Estay, doña Eliana Galindo, hacen referencia a la existencia de dos testigos don David Jara y a Fortunato Carvajal, dichos testigos fueron entrevistados por la Policía de Investigaciones y uno de ellos don David Jara prestó declaración en este juicio. BDXZNXFDVY Maria Carolina Aliaga Navarro Juez Redactor Fecha: 28/12/2019 14:09:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Señala, básicamente, como ve momentos antes del inicio del fuego pasar a la im
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1 Copiapó, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Felipe Izquierdo Parga y doña María Carolina Aliaga Navarro, se llevó a efecto los días 20 y 23 del presente mes y año,
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