Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MARCOS NICOLÁS TAPIA MOLINA

Rol

O-13744-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Marcos Nicolás Tapia Molina, cédula de identidad n° 20.720.690-3, domiciliado en Calle 11 de Septiembre 396, Florida, Concepción, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento: “…El día 5 de noviembre de 2019 alrededor de las 18:00 horas, el imputado se encontraba en la Calle Quillota de la comuna de Viña del Mar, luego de que Carabineros hubiera dispersado la marcha no autorizada se producía en el lugar, el imputado al ver pasar un carro policial, estando con el rostro cubierto lanzó piedras hacia el personal policial por lo que se procedió a su detención…”, que tales hechos a juicio del ministerio público configuran el delito de desórdenes públicos, prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, en grado de consumado, su participación es en calidad de autor, y solicitó la pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: DTYBNVKGZG Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:54:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que el día 19 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado; representó al ministerio público el fiscal adjunto Gonzalo Inostroza, domiciliado en Viña del Mar. La defensa del requerido estuvo a cargo de Iskra Nuñez, defensora penal pública, domiciliada en Viña del Mar. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato solicita la absolución, ya que expresa que el ministerio público no ha acreditado más allá de toda duda los hechos materia de la imputación por cuanto solo concurre el carabinero a ratificar el parte y no hay otros elementos probatorios como fotos videos. Posteriormente, una vez dado a conocer el veredicto condenatorio y conforme a la audiencia del 343, por las razones que expresa en audiencia solicita se estimen como configurada la atenuante del artículo 11 N°9, y 11 n°6; y, solicita se imponga la pena de 41 días y se le otorgue el cumplimiento alternativo de remisión condicional de la pena TERCERO: Que el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia del delito de desórdenes públicos y en segundo término, que le ha correspondido al requerido participación culpable en calidad de autor en dicho ilícito. Ambas circunstancias fueron el objeto de la prueba rendida en esta audiencia. CUARTO: Que de la prueba rendida en el juicio en particular la prueba de cargo consistente en la declaración del testigo Carabinero de Chile, Sonny Ruben Azua Zamora, Sargento, quien se ubica en el tiempo y lugar, tal como se describe en el requerimiento, añade que concurría en la radio patrulla, por la calle Quillota y en la forma en que lo describe, coincide completamente con la imputación; a lo cual – agrega -, que se trataba de una manifestación de más de 30 personas, no autorizada, describe al imputado, con las vestimentas que tenía ese día y que lo ve cuando le tira piedras, describe también la polera con la que tapaba parte de su rostro; describe que se le veían solo los ojos, el color de la polera (negra), como lo perseguí con otros carabineros, que los motoristas le cortaron el paso y lo detienen, agrega que venían corriendo desde los Orientes. DTYBNVKGZG Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:54:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la

Fallo

por tanto la solicitud de la defensa de rebajar la pena en un grado; recorriéndolo en todo su extensión. DECIMOTERCERO: Que dentro de la extensión de la pena y en atención a graduarla dentro de sus límites con la mayor o menor extensión del mal causado en este caso realizar la conducta dentro del contexto del estallido social y con los escasos recursos que tienen las policías para restaurar el DTYBNVKGZG Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:54:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl orden público hace que el desvalor de la acción y la extensión del mal sea mayor ya que los policías deben retirarse de sus actividades propias - mantener el orden público - para realizar el procedimiento propio de la detención del imputado y todo el tiempo que ello implica para la sociedad sin los carabineros realizando su tarea de mantener el orden público, hace que la extensión del mal causado sea mayor. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 25, 49, 50, 57, 67 y 269 del Código Penal; 4, de la

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Fecha Viña del Mar., veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantia de Viña del Mar. Acta VSM RUC 1901193689-2 RIT 13744 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCOS NICOLÁS TAPIA MOLINA 0020720690-3 Sector 11 de Septiembre 396 Florida Nº . Concepción. Actuaciones efectuadas Viña del

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