Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P. C/ EDUARDO PATRICIO LIZANA SILVA

Rol

O-411-2019

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público, fueron los siguientes, según se lee en el auto de apertura: “Hecho 1: Con fecha 1 de noviembre de 2015 alrededor de las 20:15 horas aproximadamente, el imputado Eduardo Patricio Lizana Silva, ingreso al ex recinto estación ubicado en la esquina de Bernardo O’Higgins con Avenida Vicuña Mackenna, comuna de peumo, utilizando una rotura que había en el cierre perimetral, para luego proceder a acomodar basura que había en el lugar y luego tomar un encendedor color amarillo y encenderla, iniciándose un incendio, producto de lo cual el imputado sale del lugar por la misma vía por donde había ingresado en el momento que el incendio ya estaba desatado, procediendo testigos de estos hechos a apagarlo mediante el uso de baldes de agua, siendo el imputado detenido posteriormente por carabineros. Hechos 2: Con fecha 13 de abril de 2015 alrededor de las 13:40 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima de nombre Jessica Lorena Mansilla Aros se encontraba en su domicilio ubicado en Daniel Moran n° 310, comuna de Peumo, sintió que su hija de 3 años comenzó a llorar, mientras sentía golpes en la reja de cierre perimetral de su inmueble, por lo que sale al jardín de su casa, observa al imputado de nombre Eduardo Patricio Lizana Silva, quien causaba daños consistentes en abolladuras a la reja de su cierre perimetral, mientras insultaba a su hija de 3 años, por lo que Jessica Mansilla procede a encararlo, comenzando el imputado a amenazarla realizando gestos inequívocos que le quemaría la casa, generando en la victima un justo temor de sufrir un grave daño a sus bienes y familiares, siendo detenido luego por carabineros. El avaluó de los daños al cierre perimetral de la víctima es de $280.000.” (Sic) Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 28/12/2019 12:28:27 DXHFNVMSRX Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 08:52:08 ESTE DOCUMENTO TIENE F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de la Sala, María Esperanza Franichevic Pedrals, Fadua Salas Eljatib como Integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia sobre requerimiento de medida de seguridad en la causa Rol Interno del Tribunal 411-2.019, Rol Único de Causa 1501041762-4 seguida en contra de Eduardo Patricio Lizana Silva, 50 años, nacido en Peumo, el 10 de julio de 1.969, soltero, cédula nacional de identidad número 11.366.768-0, domiciliado en Daniel Morán N° 845, comuna de Peumo, quien se encuentra en libertad. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, Claudio Meneses Yáñez y el requerido estuvo representado por el Defensor Penal Público Adolfo Blanc Morales y por la curadora ad-lítem, Mariela Moya Pérez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos que motivaron el requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público, fueron los siguientes, según se lee en el auto de apertura: “Hecho 1: Con fecha 1 de noviembre de 2015 alrededor de las 20:15 horas aproximadamente, el imputado Eduardo Patricio Lizana Silva, ingreso al ex recinto estación ubicado en la esquina de Bernardo O’Higgins con Avenida Vicuña Mackenna, comuna de peumo, utilizando una rotura que había en el cierre perimetral, para luego proceder a acomodar basura que había en el lugar y luego tomar un encendedor color amarillo y encenderla, iniciándose un incendio, producto de lo cual el imputado sale del lugar por la misma vía por donde había ingresado en el momento que el incendio ya estaba desatado, procediendo testigos de estos hechos a apagarlo mediante el uso de baldes de agua, siendo el imputado detenido posteriormente por carabineros. Hechos 2: Con fecha 13 de abril de 2015 alrededor de las 13:40 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima de nombre Jessica Lorena Mansilla Aros se encontraba en su domicilio ubicado en Daniel Moran n° 310, comuna de Peumo, sintió que su hija de 3 años comenzó a llorar, mientras sentía golpes en la reja de cierre perimetral de su inmueble, por lo que sale al jardín de su casa, observa al imputado de nombre Eduardo Patricio Lizana Silva, quien causaba daños consistentes en abolladuras a la reja de su cierre perimetral, mientras insultaba a su hija de 3 años, por lo que Jessica Mansilla procede a encararlo, comenzando el imputado a amenazarla realizando gestos inequívocos que le quemaría la casa, generando en la victima un justo temor de sufrir un grave daño a sus bienes y familiares, siendo detenido luego por carabineros. El avaluó de los daños al cierre perimetral de la víctima es de $280.000.” (Sic) Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 28/12/2019 12:28:27 DXHFNVMSRX Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 30/12/2019 08:52:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 N° 1, 296 N° 3, 477 N° 1 y 487 del Código Penal; 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 455, 457, 459, 463 y 481 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a Eduardo Patricio Lizana Silva del requerimiento de medida de seguridad deducido en su contra por el Ministerio Público que le imputó la calidad de autor ejecutor de los delitos de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 1 del Código Penal, acaecido el 1 de noviembre de 2.015 en la comuna de Peumo, correspondiente al hecho N° 1 y del ilícito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del citado Código, acaecido el 13 de abril de 2.015 en la comuna de Peumo, correspondiente al hecho N° 2. II.- Que se acoge el requerimiento de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público respecto de Eduardo Patricio Lizana Silva, ya individualizado, en atención a haberse acreditado en el juicio los siguientes supuestos: a) Su participación en calidad de autor en el hecho típico y antijurídico correspondiente al hecho 2 del requerimiento, y que es constitutivo de la figura penal de daños simples, prevista y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, ilícito cometido el 13 de abril de 2.015, en la comuna de Peumo. b) Su calidad de inimputable penalmente, por concurrir a su respecto la eximente de responsabilidad señalada en el artículo 10 N° 1 del Código Punitivo; y, Rocio del Pilar Castel

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1 Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de la Sala, María Esperanza Franichevic Pedrals, Fadua Salas Eljatib como Integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia sobre requerimient

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