Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ROBINSON MAURICIO BADILLA FLORES

Rol

O-173-2019

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 01:40 horas, en el kilómetro 175 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, personal de carabineros procedió a la fiscalización del vehículo marca Citroen, modelo C3, patente GTPF.47, el que era HZZDNXTQMY Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Integrante Fecha: 28/12/2019 11:58:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conducido por su dueño, el acusado JAVIER PATRICIO CABRERA DAMIANO, el que era acompañado de los acusados HAROLDO ANTONIO FERNANDEZ SAN MARTIN y ROBINSON MAURICIO BADILLA FLORES, éste último se mantenía en el asiento trasero y al requerirle carabineros a este su identidad, el acusado BADILLA FLORES hizo el ademán de buscar sus documentos en una mochila que mantenía entre sus piernas, lo cual no realizó, sino que por el contrario, abrió violentamente la puerta, intentando darse a la fuga con la mochila, siendo entonces alcanzado por el personal policial los cuales procedieron a la revisión de la mochila, percatándose que en su interior se mantenían 5 paquetes de diversos tamaños contenedores de 1 kilo 630 gramos netos de cannabis sativa, transportada por lo acusados con un propósito de traficar con la misma, y al momento de informársele que sería detenido el imputado BADILLA FLORES le lanzó un golpe de puño al Sargento 2do Víctor Miguel Bustos Abarca, causándole un traumatismo superficial de la cabeza de carácter leve, agrediendo además al Cabo 2do MARCELO EDUARDO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fechas 20 y 23 de diciembre de 2019, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el Magistrado Lino Godoy Ordenes, e integrada además por las Juezas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación formulada en contra de: 1.- ROBINSON MAURICIO BADILLA FLORES, sin apodo, primero medio cursado, mecánico, cédula de identidad N°16.724.212-K, 23 de agosto de 1983, 32 años, soltero, domiciliado en Parcela Las Violetas N° 98, Sitio N° 8, Sector de Pichidangui, Comuna De Los Vilos; 2.- HAROLDO ANTONIO FERNANDEZ SAN MARTÍN, sin apodo, cuarto medio cursado, garzón, cédula de identidad N°14.192.645-4, soltero, San Miguel 08 de diciembre de 1980, 39 años, domiciliado en Villa Los Cipreses, Calle Volcán Llaima, N° 847-A, Sector El Monte, Comuna De Talagante; y 3.- JAVIER PATRICIO CABRERA DAMIANO, sin apodo, nacionalidad uruguaya, Cuarto de Liceo cursado, futbolista profesional, cédula de identidad N° 22.144.063-3, Montevideo, nacido el 28 de octubre de 1982, 37 años, soltero, domiciliado en Calle Martireno N° 3610, Departamento 907-B, Comuna De Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal de La Ligua, Sr. Luis Cortéz Muñoz; en tanto que, la defensa del acusado Badilla Flores fue asumida por la Defensora Penal Pública, María Alejandra Olivares Vásquez; la de Fernández San Martín por la defensora particular Verónica Saavedra Contreras; y Cabrera Damiano por la Defensora Penal Pública, Pía Quijada Contreras. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 01:40 horas, en el kilómetro 175 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, personal de carabineros procedió a la fiscalización del vehículo marca Citroen, modelo C3, patente GTPF.47, el que era HZZDNXTQMY Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Integrante Fecha: 28/12/2019 11:58:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conducido por su dueño, el acusado JAVIER PATRICIO CABRERA DAMIANO, el que era acompañado de los acusados HAROLDO ANTONIO FERNANDEZ SAN MARTIN y ROBINSON MAURICIO BADILLA FLORES, éste último se mantenía en el asiento trasero y al requerirle carabineros a este su identidad, el acusado BADILLA FLORES hizo el ademán de buscar sus documentos en una mochila que mantenía entre sus piernas, lo cual no realizó, sino que por el cont

Fallo

por tanto, no comparte el elemento subjetivo, pese al transporte de la droga. Luego, es el otro acusado quien intenta huir del lugar, su representado no huye, colabora, pasa sus documentos, todo lo cual muestra quién tenía el dominio del hecho, por lo que pedirá absolución. CUARTO: Alegatos de clausura. El señor Fiscal señala que abordará dos puntos de acuerdo con lo alegado por las defensas: 1.-Dinámica y posible ilegalidad y 2.- Conocimiento del transporte de la droga, respecto de todos los acusados. En relación con el primer punto, lo plantea, porque ninguno de los acusados ha negado que se llevaba droga, el contexto que plantea carabineros es el de iniciar un control preventivo de identidad, vigente para que se pueda pedir a cualquier persona su documentación, luego Badilla Flores hace un ademán de sacar sus documentos, pero intenta abrir la puerta y darse a la fuga. Ese escenario justifica la posible falta contenida en el artículo 496 N°5 del Código Penal, que conlleva una posible sanción a quienes se niegan a manifestar su identidad. Refiere Haroldo que vio a Robinson tratar de sacar sus documentos, que hace un ademán, pero no los pasó, tratando de abrir la puerta a la fuerza. Por lo tanto, no hay solo falta, agregándose también el querer darse la fuga. Añade que Javier hace referencia a una pregunta que le hace HZZDNXTQMY Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Integrante Fecha: 28/12/2019 11:58:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO LA LIGUA C/ ROBINSON MAURICIO BADILLA FLORES, HAROLDO ANTONIO FERNANDEZ SAN MARTÍN Y JAVIER PATRICIO CABRERA DAMIANO. DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MALTRATO DE OBRA A CARABINERO DE SERVICIO CAUSANDO LESIONES LEVES. RUC N°: 1801178720-3 RIT N°: 173-2019 Quillota, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica