Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS JAIME ALFARO ARISACA

Rol

O-428-2019

Fecha

28 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 24 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 428-2019, RUC 1910018599-K, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la ley 20.000, en contra de LUIS JAIME ALFARO ARISACA, nacionalidad peruana, cédula de identidad Nº 14.869.919-4, comerciante, conviviente, nacido en Tacna el 9 de septiembre de 1983, DNI 42070001, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín Nº350, Arica, representado por el defensor penal público don Nicolás Ernesto Felipe Arévalo Jara, domiciliado en calle San Martín Nº 350, Arica. El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 21 de abril de 2019 de forma ininterrumpida. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Gonzalo Figueroa Cabello, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 25 de noviembre de 2019, son los siguientes: “El día 21 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas, en el Kilómetro 1968 de la ruta 5 Norte, sector del control Carretero de la localidad de Cuya, XV Región; funcionarios de Carabineros de Chile efectuaban labores de fiscalización al bus de la empresa San Andrés placa patente única FXZH-97, con itinerario Arica-Santiago; y en circunstancias que el imputado ya individualizado, había hecho ingreso al país por más de cincuenta veces, entre el 17 de marzo de 2019 y el 20 de abril de 2019, fue sorprendido transportando ocultos al interior de sus vestimentas y adosados a su cuerp

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, pericial, material y documental, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal del acusado en calidad de autor ejecutor. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló que de parte de su representado no existe controversia respecto del hecho y participación, ha declarado desde los albores de la investigación, desde mayo de este año, intentando terminar de otra forma, pero por política criminal ello no fue posible. Dará cuenta de los viajes, vive en Tacna, es un ciudadano aymará, su negocio en la gastronomía quiebra y empieza a realizar otras actividades como la cachina. CUARTO. Que se consultó al acusado Alfaro Arisaca, sí deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que se dedicaba al rubro de la cocina en Tacna, le quitaron sus restaurantes, vino a trabajar aquí, de marzo de 2018 hasta diciembre de 2018, deja de trabajar porque su hijo de 4 años necesitaba la partida de bautismo, se quedó en Tacna, dejó de trabajar, en ese instante se encuentra con Armando Quenda Lucano, quien trabaja en colectivo llevando abarrotes a Arica, le dijo que trabajaran en eso mientras sacaba los papeles, le pareció bueno, en el transcurso entraron dos veces al día, trayendo productos, repartiendo en las tiendas, no conocía mucho Arica, en el km 50, su jefe se llamaba Acevedo, estuvo trabajando para él, decide que es mucho riesgo transportar productos por lo que podía haber en las leches, ese auto cayó por transportar pasajeros, tuvieron que transportar en bus, salía muy caro, terminaban a las 12 de la noche, de ahí decide dejar a su compañero, y decide a volver con su jefe, su padre tiene su trabajo y mientras el jefe le da el cupo, empieza a trabajar con él, su esposa tiene una hija de otro compromiso, decide viajar a Quito, le pide un dinero para subsistir, se fue con todos sus hijos, el 5 de abril a las 8 de la mañana, habiendo juntado 300 mil pesos, llega a Arica, toma el bus, por el cansancio llega a Tacna dormido, baja, va a cambiar monedas y se da cuenta que su billetera no está en su pantalón, fue una decepción muy grande, saliendo del terminal, se encuentra con un amigo de cuando tenía restaurante era novio de una mesera, llamado Miguel, le cuenta su problema, le hace servicio a su taxi, le dijo que había solución y ahí le explica el trabajo, el domingo le deja el celular, por si se animaba hacer el trabajo, se desespera porque no había nadie que le pudiera prestar, por la necesidad lo va a buscar, a uno le decían Luis o Lucho y al otro mascota, le explican el trabajo de la droga, le dijo que iba a pasar en fajas, se pone nervioso, no tenía documentos, le prestaron 50 soles, para sacar sus documentos el lunes en Tacna, en el voucher sale el día y hora en que saca el nuevo DNI, le dijeron que el 1

Fallo

fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que “colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal”. Por ser diligencias que afectan garantías fundamentales, se prefiere que la

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1 Arica, sábado veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 24 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio relat

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