LESLIE YASMÍN SALAS CÁCERES C/ HUGO ANTONIO ALEGRÍA TORRES
Rol
O-4360-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos por el querellante al imputado en su arbitrio son los siguientes: “Que el día miércoles 21 de marzo del presente año 2019, fuimos acusadas de robo en lugar habitado de manera alevosa, con premeditación conocida, con abuso de confianza, quien nos acusó del ignominioso ilícito a través de llamadas telefónicas e improperios contenidos en mensajes de las aplicaciones WhatsApp y Facebook. No satisfecho de su infundada acusación, lo hizo público en grupos de WhatsApp donde figuran entrañables amistades, colegas y socios comerciales del gremio de transporte al que estamos vinculadas, lo ha generado un profundo descrédito y deshonra con reveses económicos irreparables. Al respecto, el querellado usa nuestros nombres de manera indistinta, acusando a SORAYA PONCE, querellante de autos, de forjar llaves con abuso de confianza además de planificar el robo en ausencia del querellado y su madre. Por otra parte, acusa a la querellante de autos doña LESLIE SALAS, de irrumpir en su domicilio particular, junto a tres hombres, fracturando una ventana a efectos de ingresar y perpetrar el ilícito alegado. No contento con esto, el querellado de autos, publicó en los mencionados grupos fotos nuestras, tratándonos de “artistas”, vinculándonos como “cabecillas del robo a su casa” e insultándonos repetidamente y amenazándonos con “secarnos en la cárcel”, situación que nos mantiene en un constante estrés, pues como ciudadanas respetables y de MXFTNVDLMD Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910023532-6, RIT 4360- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, las querellantes, Leslie Yasmín Salas Cáceres, cédula de identidad N° 16.770.708-4 y Soraya Marisel del Carmen Ponce Maldonado, cédula de identidad N° 12.550.437-k, domiciliadas para estos efectos en Avenida Diego Portales N° 919, Arica, representadas por la abogada, doña Yessica Colque Cortés, han sostenido la querella presentada en contra de HUGO ANTONIO ALEGRIA TORRES, cédula de identidad N° 13.916.276-5, operario minero, domiciliado en Avenida Las Torres N° 2626, Arica, representado por la Defensora Penal Pública, doña Marlen Morales Sánchez, por el delito de acción penal privada de calumnias, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el querellante al imputado en su arbitrio son los siguientes: “Que el día miércoles 21 de marzo del presente año 2019, fuimos acusadas de robo en lugar habitado de manera alevosa, con premeditación conocida, con abuso de confianza, quien nos acusó del ignominioso ilícito a través de llamadas telefónicas e improperios contenidos en mensajes de las aplicaciones WhatsApp y Facebook. No satisfecho de su infundada acusación, lo hizo público en grupos de WhatsApp donde figuran entrañables amistades, colegas y socios comerciales del gremio de transporte al que estamos vinculadas, lo ha generado un profundo descrédito y deshonra con reveses económicos irreparables. Al respecto, el querellado usa nuestros nombres de manera indistinta, acusando a SORAYA PONCE, querellante de autos, de forjar llaves con abuso de confianza además de planificar el robo en ausencia del querellado y su madre. Por otra parte, acusa a la querellante de autos doña LESLIE SALAS, de irrumpir en su domicilio particular, junto a tres hombres, fracturando una ventana a efectos de ingresar y perpetrar el ilícito alegado. No contento con esto, el querellado de autos, publicó en los mencionados grupos fotos nuestras, tratándonos de “artistas”, vinculándonos como “cabecillas del robo a su casa” e insultándonos repetidamente y amenazándonos con “secarnos en la cárcel”, situación que nos mantiene en un constante estrés, pues como ciudadanas respetables y de MXFTNVDLMD Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a HUGO ANTONIO ALEGRIA TORRES, cédula de identidad N° 13.916.276-5, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de calumnia, previsto y sancionado en los artículos 412 y 413 del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad en el mes de marzo de 2019. II.- Que no se condena al querellante a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 1910023532-6 RIT 4360-2019 MXFTNVDLMD Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRONUNCIADA POR DOÑA ROMINA OLIVA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. MXFTNVDLMD Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910023532-6, RIT 4360- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, las querellantes, Leslie Yasmín Salas Cáceres, cédula de identidad N° 16.770.708-4 y Sor
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