MP C/ RODRIGO ANDRÉS BARRAZA ACEVEDO
Rol
O-98-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito Tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señaló que concurre respecto del acusado la minorante de responsabilidad penal 11 Nº 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. En atención a lo indicado, pidió se sancione al acusado Rodrigo Andrés Barraza Acevedo, en su calidad de autor ejecutor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies incautadas, más la accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, además, se le condene a la toma de la huella genética para el registro nacional de ADN para condenados, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación, esto es, que el día 14 de marzo del 2019 el acusado fue sorprendido con una importante cantidad de cannabis sativa, en específico, 15 plantas en etapa de crecimiento y más de un kilo de sustancia vegetal. En ese sentido refirió que la prueba que se rendirá acreditará la posesión de la droga y su falta de autorización, vulnerando con ello el artículo 3 de la Ley 20.000. Además, se incorporará prueba para desacreditar la tesis de la defensa, a fin de contar con prueba objetiva de parte del Servicio Médico Legal respecto de si la cannabis tiene o no un uso medicinal y en el caso concreto, en la condición autista. Por todo ello solicitó un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que se acreditó el hecho materia de la acusación, es decir, que el día 14 de marzo del 2019 el acusado se encontraba en posesión de una importante cantidad de sustancia regulada por
Fundamentos
considerando único pues se dictó por la necesidad de facilitar el uso de preparaciones, componentes y derivados de cannabis en tratamientos médicos, que cumplan con parámetros de calidad, seguridad y eficacia, debiendo para ello realizar una serie de modificaciones reglamentarias que permitan el registro de productos farmacéuticos en base a cannabis o sus derivados. Siguiendo esta línea, la defensa concluyó que la cannabis para usos medicinales no está prohibida en nuestro país. Además, expresó que la ley 20.000 protege la salud pública, el cual es un bien de carácter colectivo, entendiendo que este no es un delito de peligro abstracto, por lo que no basta con acreditar un hecho material, sino que se debe ir más allá y revisar si los hechos y circunstancias imputados afectan el bien jurídico protegido. Finalmente, señaló que se acreditará en juicio que el acusado utilizaba la cannabis para hacer aceite del mismo y administrarlo a su hijo menor, solicitando la absolución. Por su parte, en el alegato de clausura, indicó que lo discutido es el uso medicinal de cannabis, a fin de determinar si era necesario el THC o CBD. La fiscalía señala que el imputado estaba cometiendo el delito de tráfico, el cual ha quedado desvirtuado por el uso medicinal. La investigación se inició con una denuncia: que el imputado cultivaba y comercializaba marihuana, los funcionarios policiales señalaron que realizaron vigilancias discretas, las cuales no arrojaron elementos positivos para el tráfico o comercio. Igualmente, la policía allanó el domicilio, y tampoco encontraron balanzas, dosificadores, dinero de diversa denominación, que pudieran dar a entender que el acusado traficaba. La acusación es infundada. El decreto 85 señala que en los medicamentos que se produzcan se puede utilizar la cannabis, no es que se autorice el cultivo. Lo que persigue la ley 20.000 es atacar el delito de tráfico para proteger el bien jurídico salud pública, es decir, que afecte a la colectividad. Ninguno de esos elementos se ha dado en la causa, pues su representado solo producía aceite de cannabis para su hijo León. Se debió acreditar el dolo de traficar, cuestión que no se ha hecho. Cita jurisprudencia, Rol 15.920-2015
Fallo
fallo de la Corte Suprema del 11 de noviembre de 2015. Agregó que la Corte Suprema ya se refirió a este caso por un recurso de amparo interpuesto por la defensa al dejar en arresto domiciliario total a su representado por estos hechos, dicho tribunal estimó que la medida cautelar impuesta era desproporcionada por la salud del niño. Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 28/12/2019 11:35:41 Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 30/12/2019 09:43:36 PBVRNVZRGC Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 10:10:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 En su oportunidad para replicar, agregó que los únicos que no vieron los frascos de aceite fueron los policías y la Corte Suprema se refirió al fondo del asunto pues tuvo a la vista los antecedentes médicos. CUARTO: Llamado a debatir sobre la recalificación de los hechos de la acusación al cultivo del artículo 8 de la Ley 20.000. El fiscal señaló que no se acreditó la mism
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintiocho de diciembre dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio, María Angélica Mulatti Oyarzo y Teresita López Rojas se llevó a efecto la audiencia de Juicio Or
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