MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ARIEL ASCENCIO SOLÍS
Rol
O-105-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de marzo de 2018, mediante resolución pronunciada en causa RUC 1800179353-1, RIT 662-2018 del Juzgado de Garantía de Osorno, en audiencia de Procedimiento Simplificado, por el delito Amenazas, en contexto de Violencia Intrafamiliar, al acusado José Ariel Ascencio Solís, le fue impuesta las accesorias especiales de las letras a), b) y c) del artículo 9 Ley 20.066, consistente en el abandono del hogar que compartía con doña Miriam del Carmen Adin Oyarzo; Prohibición de acercarse a la persona, domicilio (Pasaje Teno N° 2293 de Osorno), lugar de estudio y trabajo de doña Miriam del Carmen Adin Oyarzo y la Prohibición de portar y tener armas de fuego, por el termino de 1 año. Resolución que le fue notificada al acusado personalmente en la referida audiencia. Seguidamente el 11 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 10:00 hrs. en circunstancias que la víctima Miriam del Carmen Adin Oyarzo, estaba en su domicilio de Pasaje Teno N° 2293 de Osorno, llego al lugar el imputado José Ariel Ascencio Solís, incumpliendo con esta acción la medida cautelar decretada en su contra y se encontraba vigente, ocasión que fue detenido por personal de Carabineros”. XGGCNXWNXY HECTOR ARMANDO HINOJOSA AUBEL Juez oral en lo penal Fecha: 28/12/2019 11:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos, según el libelo acusatorio, tipificarían un delito de desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de consumado, atribu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Claudio Vicuña Melo, presidente de sala, don Marcelo Reuse Staub y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°105-2019, cuyo objeto fue conocer la acusación sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Yasna Segovia Figueroa, en contra del imputado JOSE ARIEL ASCENCIO SOLIS, Cédula Nacional de Identidad N°8.108.320-7, comerciante ambulante, mayor de edad, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N°570 (Hogar de Cristo) de Osorno, cuya representación fue asumida por la abogada defensora penal pública doña Marlis Sagner Tapia. SEGUNDO: Acusación. Que, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, de fecha cuatro de julio del año dos mil diecinueve, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 21 de marzo de 2018, mediante resolución pronunciada en causa RUC 1800179353-1, RIT 662-2018 del Juzgado de Garantía de Osorno, en audiencia de Procedimiento Simplificado, por el delito Amenazas, en contexto de Violencia Intrafamiliar, al acusado José Ariel Ascencio Solís, le fue impuesta las accesorias especiales de las letras a), b) y c) del artículo 9 Ley 20.066, consistente en el abandono del hogar que compartía con doña Miriam del Carmen Adin Oyarzo; Prohibición de acercarse a la persona, domicilio (Pasaje Teno N° 2293 de Osorno), lugar de estudio y trabajo de doña Miriam del Carmen Adin Oyarzo y la Prohibición de portar y tener armas de fuego, por el termino de 1 año. Resolución que le fue notificada al acusado personalmente en la referida audiencia. Seguidamente el 11 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 10:00 hrs. en circunstancias que la víctima Miriam del Carmen Adin Oyarzo, estaba en su domicilio de Pasaje Teno N° 2293 de Osorno, llego al lugar el imputado José Ariel Ascencio Solís, incumpliendo con esta acción la medida cautelar decretada en su contra y se encontraba vigente, ocasión que fue detenido por personal de Carabineros”. XGGCNXWNXY HECTOR ARMANDO HINOJOSA AUBEL Juez oral en lo penal Fecha: 28/12/2019 11:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos, según el libelo acusatorio, tipificarían un delito de desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose al acusado JOSE ARIEL ASCENCIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JOSÉ ARIEL ASCENCIO SOLÍS, Cédula Nacional de Identidad N°8.108.320-1, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra por la Fiscalía, en la que se le sindicaba como autor de un delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hecho que al parecer del persecutor penal habría ocurrido el día 11 de diciembre del año 2018, en esta ciudad. II.- Que, las medidas cautelares decretadas en contra del acusado a propósito de la presente causa ya fueron dejadas sin efecto en la audiencia de comunicación de veredicto, cumpliéndose con ello lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. III.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, de acuerdo a lo razonado en el considerando octavo de este fallo. XGGCNXWNXY HECTOR ARMANDO HINOJOSA AUBEL Juez oral en lo penal Fecha: 28/12/2019 11:17:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras
Texto Completo (Preview)
1 Osorno, a veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Claudio Vicuña Melo, presidente de sala, don Marcelo Reuse Staub y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°105-20
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