Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MANUFACTURAS EBLEN S.A. CON GARCÍA

Rol

I-61-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña María Paz Muñoz Gallegos, al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios, siendo traslada desde la ciudad de Los Ángeles a la ciudad de Chillán, hecho verificado en los días 25/07/2019, 26/07/2019, 06/08/2019, 08/08/2019.” Se enuncia la infracción de “Incumplimiento al contrato de trabajo” y considera infringidos los artículos 5 inciso 3° y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 30 U.T.M. equivalente a $1.470.990.- 2.- Notificación. La resolución reclamada fue notificada por carta certificada con fecha 27 de agosto de 2019. CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES 1.- La reclamada amenazó con la imposición de multa. El día 25 de julio de 2019, su representada, a través de Francisca Antunez recibe un llamado telefónico de un funcionario que actúa en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, que le comunica de una denuncia realizada por la Sra. Muñoz en relación al cambio del lugar de trabajo. Exige arribar a un acuerdo con la trabajadora para su desvinculación o pagar un permiso con goce de remuneraciones hasta el término del fuero maternal, esto es, hasta mayo de 2020, ya que en caso contrario se cursará una multa, toda vez que estima que el traslado en cuestión constituiría una infracción de la legislación laboral, exigiendo el otorgamiento de un permiso con goce de remuneraciones, para que se revise la situación de la trabajadora. 2.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. Luego con fecha 09 de agosto de 2019, la reclamada notificó el inicio de procedimiento de fiscalización: Región 16, Inspección 01, año 19, N° fiscalización 846, en el local El Roble 770, local 307, A. Chillán, a la gerente de tienda doña Macarena Barra González. En dicha oportunidad, la Inspectora doña Paula Venegas Ibañez, reitera lo comunicado a través del llamado telefónico antes indicado, reiterando la amenaza de cursar la mul

Fundamentos

considerando décimo declara respecto de la nulidad de derecho público que: “Dicha acción se justifica, cuando un acto ha sido dictado con omisión de la investidura regular que exige la ley para el nombramiento de la autoridad administrativa, o cuando ésta aun teniendo título de tal, dicta el acto fuera de la competencia que le ha fijado el constituyente o el legislador, o sea, cuando ha excedido el marco de autorización legal, que le otorga límites en su actuación con relación a la materia, jerarquía y el territorio y, finalmente, el acto carece de eficiencia absoluta por falta de formalidades inherentes para la validez intrínseca del acto que se reputa irregular”. 4.- Vicios que acarrean la nulidad. La validez de las actuaciones de los órganos del Estado queda sujeta a la concurrencia de los presupuestos establecidos por la Carta Fundamental, estos son, la investidura regular del autor del acto, que el acto se dicte dentro del ámbito de su competencia, y que se observen las formas prescritas en la ley para ello. Luego, cuando un acto de la Administración, no observa aquellas exigencias, carece de valor jurídico y ello debe ser declarado por el Tribunal. En tal sentido, aquella declaración de nulidad, sólo constituye la ratificación del principio de juridicidad, en tanto se resguarda la supremacía de la Carta Fundamental y de las leyes dictadas conforme a aquella. Título Segundo Funciones de la Dirección del Trabajo. 1.- Funciones del Servicio. El artículo 1 del D.F.L. N° 2 de 1967, determina particularmente cuáles son las funciones que le corresponderá a la Dirección del Trabajo, preceptuando lo siguiente: 8 “Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a.- La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b.- Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; c.- La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d.- La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y e.- La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.” Luego, de conformidad con el artículo 18 del D.F.L. N° 2 de 1967, la Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director. Título Tercero Actuación de la contraria en exceso de sus atribuciones y en inobservancia de las formas prescritas en la ley. Apartado Primero La reclamada amenazó con la imposición de la multa que se reclama. 1.- La demandada conmina de manera indebida a mi representada. La reclamada actuó fuera de las atribuciones encomendadas en la ley, al coaccionar a

Fallo

se declara la nulidad de la resolución de multa N° 8335/19/65, dejándola sin efecto, con costas. Segundo: Que, atendido a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, quien conociendo del recurso de protección Rol N°27.001-2019, acoge el recurso, deja sin efecto fiscalización N°846 y Resolución de Multa N°s 8335.2019.65, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble. De esta y habiéndose dejado sin efecto la Resolución de Multa N°s 8335.2019.65, reclamada en estos autos, se hace forzoso rechazar la presente acción. POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 18.880 SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la reclamación interpuesta por Manufacturas Eblen S.A., en contra de don José García Sandoval, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: I-61-2019 RUC: 19-4-0218424-0 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Primerio; Que comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación convencional de Manufacturas Eblen S.A., Rut: 84.035.800-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Villavicencio N° 361, oficinas 110-111, Santiago, quien deduce reclamación judicial en juicio

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