14º Juzgado de Garantía de Santiago

STEFANIA CAROLINA NEIRA CARRASCO C/ JUAN CARLOS HERRERA PARADA

Rol

O-8091-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°1900925123-8, RIT N°8091-2019, en contra del imputado JUAN CARLOS HERRERA PARADA, 58 años de edad, nacido el 23 de noviembre de 1961, cédula de identidad N°9.389.346-8, casado, domiciliado en Pasaje Dieciocho Sur N° 3901, comuna de Lo Espejo; quien citada legalmente compareció a la audiencia, en la que estuvo presente el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal don Marcos Flores y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Roberto Pumarino. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el 28 de agosto de 2019, el requerido al ser preguntado por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consiste en síntesis en que: “El día circunstancias que el requerido JUAN CARLOS HERRERA PARADA C.I. N° 0009389346-8, FECHA NACIMIENTO 23-11-1961, Domiciliado en Pasaje Pasaje 18 Sur Nº 3901 población José María Caro, Lo Espejo., ingreso a la tienda Paris, ubicado en Mall Florida Center de la comuna de La Florida, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies avaluadas en la suma de $48.990,traspasando el lineal de cajas sin cancelar su valor comercial”. El ilícito ante indicado a juicio del Ministerio Público constituye un delito de Hurto Simple, del artículo 446 N°3 del Código Penal y le atribuye participación en calidad de autora. En atención a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público pidió se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensual y costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura pidió que se falle de acuerdo a lo hechos indicados en el requerimiento y dado que no concurrieron los testigos, y prescindió de la restante prueba ofrecida, en la clausura reiteró la petición. Que la defensa efectuó la alegación en su alegato de apertura y clausura en los mismos términos que el Ministerio Público. TERCERO: Que no existiendo prueba para ser ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una eventual participación que analizar a la luz del Código Penal. Se debe tener presente que el legislador al momento de consagrar la JKPNNXFEGY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:51:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hil

Fallo

se declara que: I.- Que se absuelve al requerido JUAN CARLOS HERRERA PARADA,, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público y la querellante del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. JKPNNXFEGY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:51:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-28T10:51:54-0300 Corte Suprema ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Verificación Legal

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°1900925123-8, RIT N°8091-2019, en contra del imputado JUAN CARLOS HERRERA PARADA, 58 años de edad, nacido el 23 de noviembre de 1961, cédula de identidad N°9.389.3

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