Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

GUSTAVO ENRIQUE LAGOS PÉREZ C/ GONZALO ESTEBAN GEBAUER BARRÍA

Rol

O-2157-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de mayo de 2019, alrededor de las 17:10 horas, el imputado Gonzalo Esteban Gebauer Barría condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Dmax, placa patente CRVT-51, por calle Valdivieso, esquina de Vicente Pérez Rosales, de la comuna de Llanquihue, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha intersección, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole prueba respiratoria, la cual arrojó como resultado 2.41 gramos por litro de alcohol en el organismo, y ratificada la ebriedad del imputado Gebauer Barría mediante informe de alcoholemia, del Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado dos coma setenta (2,70) gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de la conducción, el imputado lo hacía con su licencia suspendida por el plazo de dos años, mediante sentencia dictada en causa RUC N°1700358885-8, RIT N°6884/2017, de fecha 30 de octubre de 2017, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la cual le fue notificada personalmente en esa misma fecha al imputado, encontrándose ejecutoriada. Puerto Varas, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. I.- Que SE CONDENA a GONZALO ESTEBAN GEBAUER BARRÍA, C. de I. N° 0016586821-8, domiciliado en Parcelación Bellavista del Lago 7-b, Llanquihue; como autor en delito consumado de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de Llanquihue, el día 10 de mayo de 2019, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 y 209 inciso segundo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de CANCELACION de la licencia de conducir. TVHXNVXLCN Paulina Natalia Tapia Lorca J

Fundamentos

considerando que no hay informe de factibilidad técnica y la extensión de la misma en principio se cumplirá en Gendarmería de Chile, si acompaña informe de factibilidad técnica favorable se cambiara su modalidad de control a domiciliaria nocturna . El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Puerto Montt dentro del plazo de diez días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En este caso se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución en dicha pena sustitutiva, sin otro abono que considerar en la presente causa. III.- Que la MULTA impuesta de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, deberá ser cancelada en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, en NUEVE CUOTAS de un tercio cada una, con vencimiento el último día hábil de cada mes, comenzando del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si la presente sentencia no fuera objeto de recursos, corresponde el primer vencimiento al 28 de febrero de 2020. Si no paga una cuota se hará efectivo el total de la multa y dará lugar a la conversión establecida en el artículo 49 del Código Penal, esto es prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que debe solicitar personalmente o a través de su Defensor, antes del vencimiento del plazo, de lo contrario se convertirá a reclusión, un día por cada un tercio de UTM, sin abonos que considerar. IV.- Que la sanción accesoria de CANCELACION de licencia de conducir, para ello se oficiará Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RUC N°1700358885-8, RIT N°6884/2017, en que se encontraría custodiada la TVHXNVXLCN Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 09:20:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl licencia. Se comunicará a la Municipalidad respectiva y al Registro Nacional de Conductores. V.- Que se exime al sentenciado a pagar las costas por el ahorro que significa aceptar este procedimiento en la audiencia hoy día. Entiéndaseles notificados con esta misma fecha. Anótese, regístrese y cúmplase con artículo 468 del Código Procesal Penal. El sentenciado deberá presentarse el

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 1.- Los Hechos: El día 10 de mayo de 2019, alrededor de las 17:10 horas, el imputado Gonzalo Esteban Gebauer Barría condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Dmax, placa patente CRVT-51, por calle Valdivieso, esquina de Vicente Pérez Rosales, de la comuna de Llanquihue, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que l

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