C/ MARIO LLANQUÍN PAINÉN
Rol
O-7906-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900899985-9, RIT Nº 7902-2019, en contra del imputado MARIO LLAQUÍN PAINÉN, 45 años de edad, nacido el 21 de mayo de 1974, guardia, soltero, cédula de identidad N° 113.809.477-4, domiciliado en Pasaje Driza N° 1840, comuna de La Florida quien citado legalmente compareció a la audiencia, en la que estuvo presente el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Flores y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Roberto Pumarino. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el día 08 de octubre de 2019, el requerido, al ser preguntada por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consiste, en síntesis; “El día 21 de agosto de 2019, a las 17:30 hrs., aproximadamente, en circunstancias que la víctima Ingrid Carolina Romero Aramburu, se encontraba al interior del supermercado Acuenta, ubicado en calle Sotero del Rio Nª 855, comuna de La Florida, cuando ve al guardia de seguridad, el requerido, Mario LLanquin Painen, golpeando con un palo a un perro para sacarlo del local, por lo cual la victima comienza a grabar, lo que provoca el enojo en el requerido, quien procede a amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciendo: “si quiero te saco la concha de tu madre, como soy guardia y te mato”. El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3, del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, encontrándose en grado de desarrollo consumado. En concepto del Ministerio Público en la especie concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la defensa instó por la absolución de su defendido, en atención a que el Ministerio Público no logrará acreditar los hechos, por insuficiencia de prueba. Que el Ministerio Público con el objeto de probar los hechos presentó la QLXHNXSEFY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve al requerido MARIO LLAQUÍN PAINÉN, de la imputación QLXHNXSEFY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por tener motivo plausible para litigar Regístrese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, por haber renunciado a los recursos legales los intervinientes. DICTADA POR DOÑA ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DE SANTIAGO, DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. QLXHNXSEFY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900899985-9, RIT Nº 7902-2019, en contra del imputado MARIO LLAQUÍN PAINÉN, 45 años de edad, nacido el 21 de mayo de 1974, guardia, soltero, cédula de identidad N
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