14º Juzgado de Garantía de Santiago

TERESA DEL CARMEN ESPINOZA PIZARRO C/ VÍCTOR MANUEL PIZARRO ALVARADO

Rol

O-8070-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900885335-8, RIT N° 8070-2019, en contra del imputado VÍCTOR MANUEL PIZARRO ALVARADO, 49 años de edad, nacido el 26 de noviembre de 1970, guardia, casado, cédula de identidad N°11719.949-5, domiciliado en calle General del Canto N° 079, departamento 31, comuna de La Granja, presentes el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Flores y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Roberto Pumarino. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el 01 de octubre de 2019, el requerido, al ser preguntado por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitaron la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consiste, en síntesis, en; “El día 17 De Agosto de 2019, a las 21:45 horas aproximadamente, el requerido VÍCTOR MANUEL PIZARRO ALVARADO, encontrándose en domicilio ubicado en Pasaje Ocho 10061, comuna de La Florida, agredió a su sobrina, la víctima doña TERESA DEL CARMEN ESPINOZA PIZARRO, tomándola del pelo, dándole golpes de pie y puño. Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con lesiones clínicamente leves consistentes en: “eritema contuso y avol. en región sigomática izq. Región de hemitorax ant izq. con eritema contuso. Dorso con eritema contuso. Extremidades inferiores: rodilla con avo por anterior y eritema contuso”. El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5, ambos del Código Penal correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, encontrándose los hechos en grado de desarrollo consumado. En concepto del Ministerio Público en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, en razón de ello solicita se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias de la ley 20.066, letra b) del artículo 9 y costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la defensa sostuvo como teoría del caso, que la prueba de cargo del ente persecutor sería insuficiente para lograr acreditar la participación de su representado en estos hechos toda vez que lo que sostiene la víctima es falso. XBFKNXYDDY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:19:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

Fallo

se decide absolver al requerido por falta de prueba, por su insuficiencia y por su vaguedad. SEXTO: Ponderada la prueba, antes referida, en consecuencia, resulta insuficiente, e inconsistente para justificar la participación del requerido en él, toda vez que la apreciación de la prueba ha introducido más de una duda razonable en quien debe decidir. Se debe tener presente que el legislador al momento de consagrar la libertad probatoria para el sentenciador, al momento de hacer alusión a la “convicción del Tribunal”, en el artículo 340 del Código Procesal Penal, dotó de contenido a la misma al señalar que no se podrá llegar a la decisión de condena si existieren dudas razonables, duda que se traduce en la indeterminación de un juicio ajustado a la razón al momento de emitir pronunciamiento, que no satisface el estándar dispuesto por el legislador al tiempo de ponderar la prueba incorporada con libertad. SÉPTIMO: Que no se condenará en costas al Ministerio Público, por estimar que obró bajo supuestos que lo habilitaron para perseguir en juicio al requerido, circunstancia que se ve reforzada, ya que al momento de realizar el examen de los antecedentes fundantes del requerimiento formulado por el Ministerio Público, se admitió este, no sufriendo reparos en su admisibilidad. OCTAVO: Que habiendo arribado a una conclusión absolutoria, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las alegaciones referidas al cálculo de pena. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artícul

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900885335-8, RIT N° 8070-2019, en contra del imputado VÍCTOR MANUEL PIZARRO ALVARADO, 49 años de edad, nacido el 26 de noviembre de 1970, guardia, casado, cédula

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