C/ CARLOS ALBERTO COLINA ORTIZ
Rol
O-2589-2019
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de CARLOS ALBERTO COLINA ORTIZ, domiciliado en calle Padre Hurtado 194, departamento N° 1711, comuna de Estación Central, atribuyéndole responsabilidad penal conforme requerimiento verbal cuyos hechos se transcriben a continuación: “El día de ayer 6 de abril de 2019, en horas de la mañana el imputado procedió a amenazar a la víctima aquí presente la señora JULIA ALEJANDRA PINEDA NUÑEZ diciéndole en forma textual “concha de tu madre te voy a pegar” al mismo tiempo que alzaba su mano en contra de la víctima para golpear, lo que no concretó sin perjuicio de que además la amenazó diciéndole “te voy a matar, te voy a tirar del piso 17, me da lo mismo que me metan preso” lo que para la víctima es verosímil ya que ha sido golpeada al menos en dos oportunidades anteriores por el imputado, en noviembre fecha en que le desfiguró la cara y que no denunció y el sábado pasado 30 de marzo en que la golpeó con golpe de puño y mantiene moretones hasta el día de hoy, ocasión en que tampoco lo denunció.”; En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de amenazas en contexto intrafamiliar en el que al requerido se le atribuye participación en calidad de AUTOR, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía solicita las siguientes penas: 540 días de presidio, accesorias legales, accesorias propias de la ley 20.066, artículo 9 letras A, B y D, además del pago de costas. Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su defensa letrada y la Fiscalía Local; SEGUNDO: Que la Fiscalía no estimó del caso formular alegaciones de apertura. GXLYNXMGVX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 02:14:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa, a su vez, instó por la absolución de su defendido en atención a la falta de prueba de cargo suficiente en la audiencia. TERCERO: Que el imputado optó por guardar silencio. CUARTO: Que la Fiscalía requirió el testimonio de la víctima JULIA ALEJANDRA PINEDA NUÑEZ quien, advertida del derecho que le confiere el artículo 302 del Código Procesal Penal atendida su calidad de conviviente del imputado, manifestó su opción por no declarar en juicio. La Fiscalía no rindió otras pruebas y sólo dejó constancia que no ha sido por responsabilidad de la Fiscalía el que no haya existido prueba de cargo en esta audiencia. QUINTO: Que la defensa no produjo prueba. SEXTO: Que en ausencia de toda prueba en la que pueda sustentarse la efectividad de ocurrencia de los hechos materia de los requerimientos, sólo cabe absolver al imputado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 296 N° 3 del Código Penal; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado CARLOS ALBERTO COLINA ORTIZ del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de amenazas en un contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en horas de la mañana del día 06 de abril del año en curso. II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes en la audiencia fijada al efecto y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1900370876-7.- RIT: 2.589-2019.- Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. GXLYNXMGVX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 02:14:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-28T02:
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de CARLOS ALBERTO COLINA ORTIZ, domiciliado en calle Padre Hurtado 194, departamento N° 1711, comuna de Estación Central, atribuyéndole responsabilidad penal conforme requerimiento verbal cuyos hechos s
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