C/ KEVIN ALBERT CAMPBELL ESCOBAR
Rol
O-4798-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de KEVIN ALBERT CAMPBELL ESCOBAR, domiciliado en Los Tamarindos N° 5401, departamento 311, comuna de Lo Prado, atribuyéndole responsabilidad penal en los siguientes términos, conforme los hechos que se transcriben a continuación: “El día 29 de Junio del 2019, a las 04.40 horas aproximadamente, el requerido KEVIN ALBERT CAMPBELL ESCOBAR, ingresó al domicilio de su madre, la víctima OLGA PATRICIA ESCOBAR ROJAS, ubicado en Pasaje Navarra Nº 5810, comuna de Estación Central, saltando el cerco perimetral del inmueble, para luego comenzar a golpear la ventana del dormitorio de la víctima exigiéndole que ésta le abriera la puerta y ante su negativa, el requerido se ofuscó procediendo a romper un vidrio de la ventana, de 56 cm x 51 cm., a través de un golpe de puño mientras la amenazaba de forma seria y verosímil señalándole textualmente “te voy a dejar la cagá”. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de amenazas en contexto intrafamiliar en el que al requerido se le atribuye participación en calidad de AUTOR, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía solicita las siguientes penas: 300 días de presidio, accesorias legales, accesorias propias de la ley 20.066, artículo 9 letras B y D, además del pago de costas. Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su defensa letrada y la Fiscalía Local; SEGUNDO: Que la Fiscalía no estimó del caso formular alegaciones de apertura. ETXNXJGVX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 02:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa, a su vez, instó por la absolución de su defendido en atención a la falta de prueba de cargo suficiente en la audiencia. TERCERO: Que el imputado optó por guardar silencio. CUARTO: Que la Fiscalía requirió el testimonio de la víctima OLGA PATRICIA ESCOBAR ROJAS quien, advertida del derecho que le confiere el artículo 302 del Código Procesal Penal atendida su calidad de madre del imputado, manifestó su opción por no declarar en juicio. QUINTO: Que la defensa no produjo prueba. SEXTO: Que en ausencia de toda prueba en la que pueda sustentarse la efectividad de ocurrencia de los hechos materia de los requerimientos, sólo cabe absolver al imputado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 296 N° 3 del Código Penal; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado KEVIN ALBERT CAMPBELL ESCOBAR del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de amenazas en un contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en horas de la madrugada del día 29 de junio del año en curso. II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes en la audiencia fijada al efecto y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1900694527-1.- RIT: 4.798-2019.- Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. ETXNXJGVX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 02:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-28
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de KEVIN ALBERT CAMPBELL ESCOBAR, domiciliado en Los Tamarindos N° 5401, departamento 311, comuna de Lo Prado, atribuyéndole responsabilidad penal en los siguientes términos, conforme los hechos que se
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