CARABINEROS DE CHILE C/ MARCELA ANDREA JOHNSON PONCE
Rol
O-5612-2017
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En un procedimiento de fiscalización urbana llevada a cabo en la vía pública en avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Exposición, a eso de las cuatro de la tarde del día 17 de mayo del año 2016, la imputada Marcela Johnson Ponce fue advertida que mantenía consigo y comercializaba al público que circulaba por dicho sector, un total de 160 cajetillas de cigarrillos todas de procedencia extranjera, sin que ésta demostrase su importación o que la hubiese adquirido en el país a otra persona determinada, así como tampoco ha demostrado alguna iniciación de actividades en el rubro que le permitiera comercializar dichas mercaderías.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 18 de diciembre de 2019 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 30, 31, 50, 69, todos ellos del Código Penal; 168 y 178 de la Ordenanza General de Aduanas; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELA ANDREA JOHNSON PONCE, aquí presente, como autora de un delito de contrabando aduanero, descubierto en horas de la tarde del día 17 de mayo de 2016, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa la que se regula en UN TERCIO del valor de la multa fijada por la ley y que al ascender esta última a la suma de $832.002.-, dicho tercio corresponde entonces a un total de $277.334.-, monto este último que deberá ser enterado, a título de multa, a Rentas generales de la nación. b) Al comiso de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento policial, los que tendrán la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- En caso que la sentenciada no pague la multa aplicada, la misma le será sustituida en los términos del artículo 178
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELA ANDREA JOHNSON PONCE, aquí presente, como autora de un delito de contrabando aduanero, descubierto en horas de la tarde del día 17 de mayo de 2016, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa la que se regula en UN TERCIO del valor de la multa fijada por la ley y que al ascender esta última a la suma de $832.002.-, dicho tercio corresponde entonces a un total de $277.334.-, monto este último que deberá ser enterado, a título de multa, a Rentas generales de la nación. b) Al comiso de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento policial, los que tendrán la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- En caso que la sentenciada no pague la multa aplicada, la misma le será sustituida en los términos del artículo 178 inciso 6° de la Ordenanza de Aduanas, esto es, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada QPSZNXHZSX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 00:26:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cci
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciada: MARCELA ANDREA JOHNSON PONCE, domiciliada en calle El Tamarugo N° 13177, comuna de La Pintana. Hechos: “En un procedimiento de fiscalización urbana llevada a cabo en la vía pública en avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Exposición, a eso de las cuatro de la tarde del día 17 de mayo del año 2016, la imputada Marcela Johnson Ponce fu
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