8º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIEL ELIAS DIXON ROJAS C/ DAVID IGNACIO CANCINO CARROZA

Rol

O-8787-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 4 de octubre del 2019, alrededor de las 20 horas, en circunstancias que la víctima Daniel Dixon Rojas, se aprestaba a vender un teléfono celular a la altura del parque Bustamante; Providencia, llego hasta el lugar el imputado, en compañía de un sujeto aún no identificado, quienes, haciéndose pasar por policías y exhibiendo un objeto con apariencia de arma de fuego, subieron a la víctima junto a su acompañante Simón Peña Lee, al vehículo plaza patente DCZK31, donde luego de mostrarle unas supuestas placas policiales, los obligaron a hacer entrega de un celular Samsung S10 plus, avaluado en $550.000, para luego abandonarlos en Avenida Condell con María Luisa Santander, en la comuna de Providencia. Los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 336 inciso primero del Código Penal, autor consumado. -------------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de junio del 2016, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente tenor: Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6; 14, 15 N° 1, 18, 25, 29, 32, 50, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a DAVID IGNACIO CANCINO CARROZA, ya individualizado, a sufrir una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1, 14 y siguientes, 17 ter y demás pertinentes de la de la Ley 18.216 y sus modificaciones, esto es LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el plazo de duración de la pena, es decir, cinco años. Se le impone al sentenciado la siguiente condición: Prohibición de aproximarse a las víctimas ni a sus familiares, incluyendo cualquier medio de comunicación electrónico, por el tiempo que dure el programa de libertad vigilada intensiva. III.-REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, debiendo abonarse los días que estuvo privado de libertad a causa del presente procedimiento, a saber, desde el 25 de noviembre al 23 de diciembre del 2019, sin perjuicio otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VI.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. XEJNNXRHLX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 20:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VII.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. VI.- HUELLA GENETICA.Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970 y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la referida ley, para el sólo efecto de información identificatoria. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar al condenado el lugar donde debe tomarse l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6; 14, 15 N° 1, 18, 25, 29, 32, 50, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a DAVID IGNACIO CANCINO CARROZA, ya individualizado, a sufrir una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA XEJNNXRHLX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 20:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MAS EL COMISO de especies contenidas en la NUE 5984278, correspondiente a un millón setecientos sesenta y un mil seiscientos pesos en dinero en efectivo; NUE 5984277, tres máquinas transbank; un teléfono marca LG, un diablito, un hacha , dos máscaras y dos placas de identificación de carabineros de chile falsas, por su participación en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON IN

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. RUC : 1901085935-5 RIT : 8787-2019 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA CONDENADO : DAVID IGNACIO CANCINO CARROZA RUN : 18939801-8 DOMICILIO : SAN EULOGIO 0355, DEPARTAMENTO 22, LA PINTANA HECHOS: El día 4 de octubre del 2019, alrededor de las 20 horas, en circunstancias que la víctima Daniel Dixon Rojas, se aprestaba a vender u

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