8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN PABLO CAYUPI TURREUMAN

Rol

O-7903-2018

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- Se decreta el alzamiento de la o las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en contra del sentenciado en esta causa en el curso del procedimiento, sean personales o reales. Ofíciese a la institución respectiva informando lo resuelto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes renuncian a los plazos y recursos. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. DSKBNXBXLX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 20:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T20:37:55-0300 Corte Suprema IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Verificación Legal

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, debiendo abonarse los días que estuvo privado de libertad a causa del presente procedimiento, un total de siete días, a saber, el 8 de octubre del 2018 y desde el día 23 al 27 de diciembre del 2019, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. V.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- Se decreta el alzamiento de la o las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en contra del sentenciado en esta causa en el curso del procedimiento, sean personales o reales. Ofíciese a la institución respectiva informando lo resuelto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes renuncian a los plazos y recursos. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. DSKBNXBXLX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 20:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T20:37:55-0300 Corte Suprema IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 11 N°6; 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 32, 50, 436 inciso segundo, 449 y 450 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a JUAN PABLO CAYUPI TURREUMAN, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PUBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito ROBO POR SORPRESA, en grado de ejecución CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 436 DSKBNXBXLX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 20:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl inciso segundo del Código Penal, cometido el 7 de noviembre de 2018, en la comuna de Providencia. II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establ

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : 1800978990-8 RIT : 9703-2018 DELITO : ROBO POR SORPRESA. CONDENADO : JUAN PABLO CAYUPI TURREUMAN RUN : 18435229-0 DOMICILIO : PASAJE NESTOR ROJAS 4210, POBLACION LAMBERT, LA SERENA. ----------------------------------------------------------------------------------- LOS HECHOS. El día 07 de Noviembre de 2018

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