Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FLAVIO SEBASTIÁN CHACANA CUELLO

Rol

O-13041-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 50, 296 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393 bis, 394, 395, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FLAVIO SEBASTIÁN CHACANA CUELLO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de amenazas que habría ocurrido en esta ciudad el día 10 de octubre del año en curso en la persona de Priscila Alejandra Rivero Garay, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, en tanto al Ministerio Público, no se le condenará por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl TXDYNVXJGG Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:18:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-30T13:18:58-0300 Corte Suprema Maria del Pilar Labarca Rocco Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a FLAVIO SEBASTIÁN CHACANA CUELLO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de amenazas que habría ocurrido en esta ciudad el día 10 de octubre del año en curso en la persona de Priscila Alejandra Rivero Garay, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, en tanto al Ministerio Público, no se le condenará por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl TXDYNVXJGG Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:18:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901131773-4 RIT 13041 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FLAVIO SEBASTIÁN CHACANA CUELLO, presente 0016596101-3 Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 41 Ovalle. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del

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