MP C/ HUGO NICOLÁS ROJAS ORELLANA
Rol
O-13456-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña HUGO NICOLÁS ROJAS ORELLANA, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 31 de octubre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, se declara además, que por no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio y además por haber tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//yelm VKEXNVCTMR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:39:37-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a doña HUGO NICOLÁS ROJAS ORELLANA, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 31 de octubre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, se declara además, que por no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio y además por haber tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//yelm VKEXNVCTMR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:39:37-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO RUC 1901175557-K RIT 13456 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HUGO NICOLÁS ROJAS ORELLANA 0017848480-K Calle PRIMAVERA BLOCK 1823 DEPTO Nº A23 Puente Alto. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en e
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