Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ NELSON ENRIQUE DEL CANTO TAPIA

Rol

O-13015-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 18 de octubre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancia que personal de Carabineros de la Primera Comisaría realizaba control vehícular en calle Uno Norte altura Plaza Mexico, procedieron a la fiscalizacion de un bus de locomoción colectiva el cual al momento de señalarle quie se detuviera se dio a la fuga pór avenida La Marina en dirección a Valparaíso, finalmente siendo fiscalizado en Avenida España el cual era conducido por el imputado ya individualizado y al solicitarle la licencia profesional que lo habilita para el manejo de esta clase de vehículo se estableció que el por una parte en su poder una licencia clase B y que además revisada su hoja de vida nunca ha obtenido licencia del tipo profesional”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo previsto en los artículos 1, 15, 21 del Código Penal; artículo 194 de la Ley de Tránsito; artículo 11 de la Ley 18.216; artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a NELSON ENRIQUE DEL CANTO TAPIA, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida, en grado de consumado, ilícito acaecido en esta jurisdicción el día 18 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que, a juicio de este Tribunal se cumplen con todas las exigencias del artículo 11 de la ley 18.216, por lo tanto se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo servir ochenta y un horas, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado toda vez reconoció responsabilidad en los hechos, no solicitó la realización de un juicio lo que impondría una carga económica mayor para el Estado. Se abona en caso de incumplimiento de la pena sustitutiva, el día que estuvo privado de su libertad producto de su detención, correspondiente al día 18 de octubre de 2019. Regístrese y archívese si no se recurriere oportunamente. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don RODRIGO CORTÉS GUTIÉRREZ Juez Titular de Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl CPCHNVEHBH Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:58:45 ESTE DOCUMENTO T

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Fecha Viña del Mar., veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901131093-4 RIT 13015 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NELSON ENRIQUE DEL CANTO TAPIA, presente. 0018705621-7 Sector Pobl. Nueva RPC Pasaje Manuel Chaparro Nº 14 Concón. Hechos: “Que el día 18 de octubre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancia que personal de Carabineros de la Primera Comisar

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